SAP Cádiz, 24 de Abril de 2001

PonenteJESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ
ECLIES:APCA:2001:1151
Número de Recurso458/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

SENTENCIA.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER.

MAGISTRADOS:

D. JESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1

DE ARCOS DE LA FRONTERA

JUICIO DE MENOR CUANTIA N° 67/98

ROLLO N° 458/99

En la Ciudad de Cádiz, a 24 de abril de dos mil uno.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que es parte apelante SEGUROS EL, CORTE INGLES representado en esta instancia por el Procurador Sr. Gómez Armario y asistido del letrado Sr. Barturen Tejada y parte apelada XV Esperanza representada en esta instancia por el Procurador Sr. Gómez Fernández asistido del Letrado Sr. Sánchez Puerta.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Arcos de la Frontera con fecha 4/11/99 se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don José María Sevilla Ramírez, en nombre y representación de Doña Esperanza contra la Entidad de Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros S.A. y en consecuencia debo condenar y condeno a ésta a abonar a la actora la cantidad de

    6.400.000 ptas más los intereses descritos en la Ley de Contrato de Seguros, con imposición de las costas a la parte demandada.".

  2. - Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandada, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a estaAudiencia, designado magistrado Ponente y personadas las partes, celebrándose la vista oral preceptiva el día 17/1/01, en la que concedida la palabra a las partes, por su orden, informaron oralmente en apoyo de sus respectivas peticiones, exponiendo los hechos y fundamentos de Derecho que estimaron oportunos.

  3. - Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA HIDALGO GONZALEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada y en su lugar se establecen los siguientes:

PRIMERO

La aseguradora demandada apela la sentencia de primera instancia insistiendo en su criterio de que el esposo de la actora, asegurado que falleció, conocía y ocultó al asegurarse la naturaleza del mal que determinó su muerte y en todo caso, aun si no hubiera sido así, la apelante estima que el conocimiento de la enfermedad del asegurado que sí tenía su esposa, la actora, y el que se ocultase a la aseguradora implica una actuación de mala fe, con abuso de derecho, que no puede ser protegida y debe dar lugar a la desestimación de la reclamación. La actora mantuvo en su demanda que su marido, cuando se aseguró no sabía que padecía un cáncer y ello porque le fue ocultado por la familia y médicos para evitarle problemas psicológicos y para justificar eso aportó dos informes (documentos 7 y 8 ) de los cuales uno, el primero, diagnostica un pólipo de recto- sigma y el segundo una neoplasia de recto-sigma. En el escrito de adhesión al seguro del sr. Jose Enrique , esposo de la actora, éste consignó que fue tratado de pólipo de recto-sigma y no mencionó la neoplasia de recto-sigma. Por otra parte todos los testimonios prestados indican que sr. Jose Enrique no sabía que tenía cáncer y doctor Gaspar , aun manteniendo que él no dijo al enfermo lo que padecía y que no sabe si lo supo por otros, explicó que lo normal es no decirlo al paciente. Si con todo esto se entendiera que sr. Jose Enrique ignoraba qué enfermedad tenía, en cualquier caso quien no lo ignoraba era su esposa, como reconoce en la demanda. Cuando la aseguradora recibió la solicitud de adhesión del esposo de la actora, al saber lo del tratamiento del pólipo de recto- sigma, pidio al interesado ampliación e informe médico sobre el particular, como se acredita el no impugnado documento 3 de fecha 27-9-1994 de la contestación a la demanda, cuyo envío resulta del documento 4- no impugnadoen el que la doctora Gloria emite en octubre de 1994 el informe en cuestión para la aseguradora. En su informe doctora Gloria no aludio a la neoplasia de recto-sigma, ni...

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