SAP Toledo 146/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2005:578
Número de Recurso9/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 9 de 2.005, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 541/03 , sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante BILBAO CIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Calvo y defendido por el Letrado Sr. Fábregas Alarcón; y como apelado D. Hugo , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco y defendido por el Letrado Sr. Alonso Rodríguez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,ANTECEDENTES:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, con fecha 20 de mayo de 2.004, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda presentada por Dª Beatriz López Blanco en nombre de D. Hugo contra D. Ángel representado por Dª Nélida Tardío Sánchez y contra Bilbao Seguros representada por D. Ricardo Sánchez Calvo debo condenar a los demandados a pagar al actor 5.671,17 €, más los intereses previstos en el art. 20 de la LCS en el caso de la compañía aseguradora desde el 1-4-2003 hasta su pago, con condena en costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el demandado, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reproduce el recurso de Seguros Bilbao, como primer motivo de impugnación, lo que ya fue correctamente tratado y resuelto en la resolución de instancia en orden a la interpretación y aplicación del art. 15, LCS ., en relación a los efectos que se producen entre el asegurador y el tercero perjudicado en el supuesto de impago de la primera prima, y cuando existe constancia plena en autos de que dicho asegurador no ha resuelto el contrato, lo que no deja de constituir una manifestación de voluntad expresa -y lógicamente escrita, dada la naturaleza y finalidad de la mercantil que la emite- y de la que debe existir la debida constancia para hacerla valer frente a terceros (el perjudicado).

Desciende la parte aseguradora recurrente a relatar una serie de vicisitudes con las que quiere paliar la circunstancia de que no resolvió en forma dicho contrato, como certeramente señala la resolución recurrida, cuando analiza el art. 15, LCS . Y su aplicación al caso, en forma tal, que hace innecesaria mayor matización en el presente procedimiento, sino es la de acudir a la constatación oficial fáctica de esa falta de resolución.

Construye su alegato la aseguradora sobre la base de las declaraciones del propio asegurado que a su entender acreditan la falta de seguro, y a la inexistencia de seguro mismo y efectos de impago de la primera prima; pero respondiendo el motivo, en reafirmación de lo ya expuesto en la sentencia recurrida, su alegato desconoce la circunstancia objetiva de que en el Fichero Fiva, a la fecha del accidente, el turismo del codemandado aparecía como asegurado en la mercantil recurrente (doc. 4, folio 14), y a juicio de la Sala -cfr. S. AP. Toledo, 20.11.2000 -, ese dato objetivo le resulta absolutamente relevante ( art. 217, LEC .), a los efectos de acreditación, pues se otorga plena veracidad al contenido del certificado del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, que conforme a la DT. 13ª de la Ley 30/95 y la RDGS. de 8.3.96, en relación a la Directiva 90/232/CEE, de 14.5.90 , es de observancia preceptiva por las entidades aseguradoras, de forma que al existir obligación de remitir por las aseguradoras las altas y variaciones que se produzcan incluso las propuestas...

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