SAP Madrid 270/2004, 31 de Marzo de 2004

PonenteDª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2004:4794
Número de Recurso321/2003
Número de Resolución270/2004
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00270/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 321 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 60 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

PROCURADOR: ALFONSO DE MURGA FLORIDO

APELADO: Marcelino

PROCURADOR: ENRIQUE HERNANDEZ TABERNILLA

En MADRID , a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado BBVA, Seguros, S.A., representado por el Sr. Murga Florido, y de otra, como apelado-demandante D. Marcelino, representado por el Sr. Hernandez Tabernilla, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 2o de Septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- con estimacion de la demanda interpuesta por Don Marcelino, representado por el Procurador Don Enrique Hernandez Tabernilla, contra BBVA Seguros SA, representado por el Procurador Don Alfonso de Murga Florido;

Dos.- condeno a BBVA Seguros SA en la persona de su representante legal, al pago de la cantidad de SESIS MIL CUATROCIENTOS OCHETA EUROS CON NUEVE CENTIMOS (6.480,09 ¤) por los recibos del prestamo hipotecario amortizados por el demandante desde la mensualidad de marzo a la de diciembre de2001, asi como al pago de los restantes recibos de amortización desde la mensualidad de enero de 2002 y hasta la cancelación total del prestamo hipotecario;

Tres.- y condeno tambien a BBVA Seguros SA a que abone a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARTENTE YTRES EUROS CONSETENTA Y SEITE CENTIMOS (83.343,77 ¤), equivalente A 13.867,237 PESETAS, IMPORTE DEL PRESTAMO HIPOTECARIO SOBRE LA VIVIENDA Y PLAZA DE APARCAMIENTO DEL DEMANDANTE EN LA CALLE Silvina nº9, 10ªB de Madrid, pendientes de amortizar a 31.12.2001, cantidad que se minorara en razon de las amortizaciones mensuales que el demandante abone desde la presentacion de la demanda el dia 17.1.2002,

Cuarto

Ademas, respecto a la cantidad expresada en el anterior pronunciamiento dos de este fallo, condeno a la demandado al pago del interes anual igual al del interes legal del dinero vigente en el momento del siniestro,eld2.3.2001,incremtnado en el cincuenta por ciento; cinco.- y, por ultimo, condeno al demandado al pago de las costas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de Marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.

SEGUNDO

Alega la parte apelante, como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar, que esta parte, solicitó la nulidad de actuaciones desde el momento inmediato posterior a la celebración del juicio, por cuanto el Juzgador de instancia funda su fallo, en que el cuestionario de salud, se firmo en blanco, basandose par ello en el testimonio de los testigos propuestos por el actor; respecto de los cuales, evidencia, que esta parte no pudo interrogar al respecto a los testigos de la parte actora, al impedirlo asi el Juzgador de instancia.

Añade, que con independencia de que fuera el asegurado o un tercero el que materialmente cumplimentara el Boletin de Adhesión, al estar suscrito por el asegurado, ha de concluirse su conformidad con las circunstancias en el expresadas, y en concreto a las referentes a su estado de salud. Ademas entiende que el asegurado con posterioridad, tuvo oportunidad de rectificar los datos atinentes a su estado de salud. Resultando, que El Sr.Marcelino suscribio la poliza ya afecto de...

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