SAP Lugo 449/2002, 27 de Noviembre de 2002
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2002:1040 |
Número de Recurso | 414/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 449/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 449
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
DON JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
DOÑA ANA DIAZ PEREZ (SUSTITUTA)
En LUGO, a veintisiete de Noviembre de dos mil dos.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 328/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo 414/2002, en los que aparece como parte apelante MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUORS A PRIMA FIJA representado por el procurador Sr. MOURELO CALDAS y como apelado el demandante D. Domingo representado por la procuradora Srª. ERLINA SABARIZ GARCIA sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Presidenta Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha ocho de abril de dos mil dos, el Juzgado de Primera Instancia de Lugo n° Cinco, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda planteada por la Procuradora Doña Erlina Sabariz García, en nombre y representación de DON Domingo , contra la entidad aseguradora MAPFRE, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar al actor la suma de TRES MILLONES DE PESETAS (Pts. 3.000.000) (Euros 18.030,36), y con los intereses prevenidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y con expresa condena en costas a la demandada.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, teniendose por preparado el recurso y cumplidos los tramites se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.
Interpone recurso de apelación la Compañía MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS a prima fija, al estimar que el beneficiario nunca podría firmar las condiciones generales del contrato, conociéndose perfectamente las claúsulas de las condiciones generales designadas en las particulares, siendo el baremo de indemnización por invalidez permanente hasta 3.000.000, no siendo tal baremo una condición particular sino parte de las condiciones generales, debiendo fijarse la indemnización por el propio baremo y reglas del AMA, estando dispuesto apagar el 53 por ciento de incapacidad según fijó el perito judicial, con independencia de la actividad laboral que desarrolle.
El motivo en modo alguno puede ser atendido, bastarían los acertados razonamientos del Juez de Instancia para rechazarlo. Nos encontramos ante un supuesto en que la póliza del seguro referida a accidentes personales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba