SAP Baleares 109/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:369
Número de Recurso429/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

REIVINDICATORIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00109/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000429 /2004

S E N T E N C I A Nº 109

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a diez de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Inca, bajo el número 30/2003, ROLLO de SALA número 429/2004, entre partes, de una como actora apelante SOCIEDAD GENERAL DSE AUTORES Y EDITORES, representada por el Procurador Sr. Socías Rosselló, de otra, como demandada apelada CRUCELLER SL, representada por el Procurador Sr. Coll Vidal, y asistidas respectivamente por los Letrados Sra. Baiget y Sr. Durán.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª CATALINA MORAGUES VIDAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Inca, se dictó sentencia en fecha 26 de Abril 2004, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por la Sociedad General de Autores y Editores contra Cruceller S.L., absolviendo de todas las pretensiones ejercitadas en su cotnra. Con imposición de las costas del procedimiento a la actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día 8 de marzo actual la celebración de vista, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la Sentencia apelada

PRIMERO

La Sociedad General de Autores y Editores se alza contra la sentencia dictada en la primera instancia que resuelve desestimar la demanda por dicha parte interpuesta contra la entidad Cruceller SL, al estimar no acreditado el hecho constitutivo de su pretensión, cual es la realización de bailes amenizados por música interpretada en directo, con motivo de bodas, banquetes, bautizos, comuniones y actos sociales de idéntica naturaleza. Esgrime dicha apelante en fundamento de su pretensión revocatoria de la Sentencia apelada, que el Juez "a quo" ha valorada erróneamente el material probatorio obrante en las actuaciones ya que, a su juicio, resulta plenamente acreditada la realización de los actos de comunicación en que se fundamenta la pretensión deducida en la demanda.

La parte demandada hoy apelada se opuso al recurso interpuesto de adverso y solicita la plena confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Según el principio dispositivo dominante en nuestro proceso civil, el resultado de este recae sobre la actividad de las partes, de suerte que cada una de ellas tiene la carga de afirmar y en caso necesario la de probar, los hechos que constituyen el supuesto de la norma jurídica en que respectivamente se amparan, de forma que si los no afirmados no pueden ser objeto de discusión y examen, los no probados no pueden constituir base de la sentencia. La jurisprudencia ha venido interpretando el hoy derogado artículo 1214 del ...

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