SAP Barcelona 395/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2007:13560
Número de Recurso777/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 777/2006 -B

JUICIO VERBAL NÚM. 342/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MATARÓ (ANT.CI-2)

S E N T E N C I A Nº 3 9 5

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a doce de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 342/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró (ant.CI-2), a instancia de MATICPOR S.L.U., contra D. Carlos Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Maticpor, S.L.U., contra don Carlos Manuel, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos contra el mismo formulados. Todo ello, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en el procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la demandante "Maticpor, S.L.U.", con fundamento en las normas generales de las obligaciones y contratos, acción de reclamación de la cantidad de 588'01 €, que es el importe conjunto de la factura nº 326, de 13 de septiembre de 2005, por los trabajos realizados en la sustitución de un electroimán, por importe de 525'27 € (doc 4 de la demanda), y de la factura nº 043, de 20 de enero de 2006, por lo trabajos realizados en la revisión de la puerta, según parte de trabajo nº 681 de 29 de julio de 2005, por importe de 62'74 € (doc 15 de la demanda), opone el demandado D. Carlos Manuel, que los trabajos cuyo importe se reclama están cubiertos por la garantía de la factura de fecha 6 de octubre de 2003, por el suministro de una puerta basculante de dos hojas en chapa galvanizada concertado con la demandante (doc 1 de la contestación).

Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, por la que se incorporó al Derecho español la Directiva 1999/44 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, de naturaleza imperativa, y cuya entrada en vigor, según su Disposición Final Octava, se produjo a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de 11 de julio de 2003, es decir el 11 de septiembre de 2003, siendo por lo tanto aplicable al suministro de autos, por ser de fecha 6 de octubre de 2003, establece, en su artículo 9, que el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega, entendiéndose, salvo prueba en contrario, que la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura.

Por lo tanto, en este caso, en el que las facturas cuyo importe se reclama corresponden a trabajos realizados en julio y septiembre de 2005, los trabajos se encuentran dentro del período de garantía de dos años del artículo 9 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, contados a...

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