SAP León 275/2004, 27 de Octubre de 2004

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2004:1373
Número de Recurso99/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución275/2004
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 275/04

ILMOS. SRES.:D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Presidente Accidental

D. M IGUEL ANGEL MART INEZ.- Magistrado

Dª OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magist rada Suplente

En la ciudad de León a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante María Rosario representada por el Procurador GOMEZ-MORAN ARGÜELLES; de otra como apelados Carmen representada por el Procurador Rivas Crespo bajo la dirección Letrada de José Luis Corral González , Carlos José Y OTROS, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ .

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 16 de diciembre de 2003, se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de León Sentencia cuy o FALLO es del tenor literal siguiente: FALLO.- -Q ue debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Gómez Morán Argüelles, en nombre y presentación de Dª . María Rosario , se ejercitan acciones sobre nulidad de contra to por simulación contra Dª. Carmen , y D. Carlos José , Dª Montserrat , Dª Lina y Dª Flora y Dª María , Dª Julieta y D. Luis Manuel y D. Gaspar , absolviendo a todos ellos de las pretensiones de la demanda y condenando a la actora al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la men cionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación, al que se opusieron las partes apeladas.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia, y personadas las partes, se les dió número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

CUARTO

Se dicta Resolución en plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

María Rosario recurre la sentencia dictada en el juicio ordinario de menor cuantía nº 661/2000 del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta ciudad desestimatoria de la demandada interpuesta contra D. Carlos José , Dª Flora , Dª Lina , Dª Montserrat y Dª María , D. Luis Manuel y Dª Julieta , todos ellos herederos de su padre D. Claudio peticionando que se declarase que el contrato de compraventa reflejado en la escritura publica de 28 de agosto de 1.992 del Protocolo del Notario de León D. Lucio Canoa Galiana por el que D. Claudio vendió a su hija Dª Carmen la finca que se describe como "Rustica tierra de labor o labradío regadío en té rmino de Barrillos de Curueño, Ayuntamiento de Santa Colomba de Curueño ( León ) al paraje denomina do DIRECCION000 " que es la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del Catastro. Tiene una cabida de DIECISÉIS ÁREAS Y SETENTA Y UNA CENTIÁREAS Y LINDA Norte, Mónica ,: Sur, David , Este, Herederos de Jose Augusto y Oeste presa de riego", es un contrato simulado, no una verdadera compraventa , por lo que ha de declararse nulo y en consecuencia una vez dejado sin efecto, la finca que el mismo aparece como transmitido a la demandada Dª Carmen por parte de su fallecido padre ha de considerar se bien integrado en herencia, debiendo ser "condenados los demandados a estar y pasar por tales declaraciones".

El Magistrado-Juez tras precisar jurídicamente la cuestión planteada, con la distinción entre simulación absoluta y simulación relativa y analizar en los fundamentos de derecho tercero y cuarto el resultado de las pruebas practicadas desestima la demanda al ponderar que no existe prueba acreditativa de la acción de simulación base de la declaración de nulidad instada en el petitum del escrito rector,

Las representaciones de las partes demandadas impugnan el recurso interesando su desestimación por las mismas razones expuestas en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR