SAP Badajoz 59/2003, 19 de Febrero de 2003

ECLIES:APBA:2003:290
Número de Recurso70/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2003
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

Recurso Civil núm. 70_03

Juicio Declarativo Ordinario núm. 210_02

Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BADAJOZ

S E N T E N C I A núm.

/2003

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Bayo

En la población de BADAJOZ, a 19 de Febrero de dos mil tres.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario núm. 210_02-; Recurso Civil núm. 70_03; Juzgado de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra*»], en virtud de demanda formulada por entidad mercantil «PURO IBERICO ARTESANO, S.L.», representada por el Procurador de los Tribunales Dña. ANA-MARIA CUESTA MARTIN y defendida por el letrado D. JAVIER LORIDO CARDENAS seguida contra los demandados entidades mercantiles «COMERCIALIZACION DEL IBERICO DEL SUROESTE, S.L.» y «CAYETANO PANTOJO, S.A.», D. Gaspar y D. Romeo , representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. CLARA MARIA SANCHEZ- ARJONA y SANCHEZ-ARJONA sobre responsabilidad derivada del contrato por incumplimiento de obligaciones en el mismo designadas.

- ANTECEDENTES DE HECHO

-

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Fregenal de la Sierra, se dicta sentencia de fecha 12 de diciembre de 2002, la que contiene el siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil PURO IBERICO ARTESANO, S.L. representada por la Procuradora Sra. Cuesta Marín y defendida por el letrado Sr. Lorido Cárdenas frente a la mercantil COMERCIALIZACION DEL IBERICO DEL SUROESTE, S.L., la también mercantil CAYETANO PANTOJO, S.A., D. Gaspar y D. Romeo representados todos ellos por la Procuradora Sra. SANCHEZ ARJONA SANCHEZ ARJONA y defendidos por el letrado Sr. SUAREZ BARCENA DE LLERA, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados por la parte actora y ello con imposición de las costas a la parte actora

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por entidad mercantil «PURO IBERICO ARTESANO, S.L.», representada por el Procurador de los Tribunales Dña. ANA-MARIA CUESTA MARTIN y defendida por el letrado D. JAVIER LORIDO CARDENAS el que se preparaba mediante escrito presentado ante el Juzgado de primer grado dentro del plazo reseñado en el art. 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; acordándose seguidamente por dicho Juzgado tener por PREPARADO EL RECURSO, y emplazando a la parte para que en el término de VEINTE DIAS, formalizara la Apelación mediante escrito firmado por Abogado y Procurador; del escrito de Recurso presentado se dio traslado a las restantes partes personadas, emplazándolas por DIEZ DIAS para que presentaran ante el Tribunal que dictó la resolución apelada ESCRITO DE OPOSICION AL RECURSO o, en su caso, de IMPUGNACION en lo que le resultara desfavorable. De los escritos por estos últimos presentados se dio traslado al APELANTE PRINCIPAL, por término de DIEZ DIAS, para que alegase lo que a su derecho conviniese. Interpuestos los recursos de apelación, y presentados, en su caso, los escritos de oposición o impugnación, el Juzgado de instancia ordenó la remisión de los autos a este Tribunal para resolver la apelación. Han comparecido en esta alzada, a efectos de impugnación, el apelado entidades mercantiles «COMERCIALIZACION DEL IBERICO DEL SUROESTE, S.L.» y «CAYETANO PANTOJO, S.A.», D. Gaspar y D. Romeo , representados por el Procurador de los Tribunales DÑA. CLARA MARIA SANCHEZ-ARJONA y SANCHEZ-ARJONA. Llegados los autos se formó Rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 70_03 de Registro.

Recibidos los autos por este Tribunal y no habiéndose solicitado o acordado la celebración de Vista, quedaron los autos vistos para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo Ponente en estos autos, el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

- FUNDAMENTOS DE

DERECHO -

PRIMERO

El elemento nuclear a establecer en la presente litis nace en el contrato privado [reconocido singular y expresamente por las partes litigantes, de 8 de marzo de 2001, DOCUMENTAL, acompañada con la demanda como doc. núm. 3, folio 29 y siguientes] el que en su Capítulo I, artículo primero establece:

La entidad Señoría de Montanera, S.A.T se compromete a vender el tres por ciento de su participación en JAPASUR, S.A. a los miembros integrantes de este sindicato. El precio pactado será el 3,125 a una del valor nominal de estas acciones y será satisfecha de la siguiente manera: Si el pago de inicia antes del mes de septiembre del año en curso, se hará entrega de una cantidad inicial consistente en el 15% del precio y el resto se hará efectivo en tres partes iguales a 90, 180 y 240 días. Si el pago se iniciase con posterioridad al mes de septiembre, el pago inicial será de una cuarta parte del precio y el resto en partes iguales a 60, 120 y 240 días. La formalización de esta venta se llevará a cabo en documento público, comprometiéndose las partes a ello bastando el simple requerimiento de Señorío de Montanera S.A.T. a cualesquiera de los miembros de este sindicato.

El sindicato de accionistas de referencia a la que pertenecen actora y demandados tiene por objeto el constituir un "Sindicato de voto y bloqueo" con las participaciones accionariales que cada uno tiene en la entidad SIERRA DE BARBEDILO. SL." . La referencia anterior carece de interés en el pleito que queda limitado a establecer si aquella obligación nuclear o no del pacto resultó o no cumplida en la forma y tenor en que se reflejaba anteriormente. Como dato de interés la entidad SEÑORIO DE MONTANERA S.A.T., resulta adquirida [`por absorción] por la entidad demandante en fecha 31 de mayo de 2002 [hecho no controvertido] y, por tanto, y desde entonces aplicable lo establecido en el art. 233 de la Ley...

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