SAP Jaén 68/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2006:515 |
Número de Recurso | 87/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 68/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 68
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén a, veintitrés de Marzo de dos mil cinco.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato seguidos en primera instancia con el nº 232 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real, rollo de apelación de esta Audiencia nº 87 del año 2006, a instancia de Automáticos la Mota S.L., representado en la instancia por la Procuradora Sra. López García y defendido por el Letrado Sr. Siles Trigo, contra D. Juan Pedro y D. Juan Pablo , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Vaquero Vera y defendido por el Letrado Sr. Dote Cuevas.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real, con fecha 16 de Diciembre de 2005.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora doña Rosario López, en nombre y representación de Automáticos La Mota S.L. contra D. Juan Pablo y don Juan Pedro , declaro resuelto el contrato de subarriendo, celebrado entre las partes, del inmueble, sito en Fuente del Mendal, condenando a los demandados a que lo dejen a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso, sin hacer expresa imposición de las costas.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá la Real, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en incongruencia en que incurre el juzgador, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Contra la sentencia dictada en la instancia por la cual estimando parcialmente la demanda, declara resuelto el contrato de subarriendo, celebrado entre las parte del referido inmueble, condenando a los demandados a que lo dejen a disposición del actor, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso, se alzan los demandados alegando como motivos de impugnación, infracción de los arts. 216, 217 y 218 de la L.E.C ., además de infringir el art. 24-1 de la C.E ., por lesionar a derecho a la tutela judicial efectiva, por considerar la sentencia incongruente, debido al desajuste entre el fallo y los términos que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo algo distinto de lo pedido, cuando señala que los demandados hoy recurrentes no han pagado la renta del subarriendo y en base al art. 35 de la L.A.U . decide el desahucio por falta de pago, cuando el actor centra el tema en la inexistencia o existencia del contrato de subarriendo verbal del local de negocio entre las partes, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda; no obstante lo cual no deberá prosperar estimando dicha resolución totalmente ajustada a derecho, ya que sin perjuicio que de las pruebas practicadas, esencialmente la documental aportada y la testifical practicada, a...
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