SAP Lugo 392/2004, 12 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2004:1114
Número de Recurso254/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2004
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 392

ILMOS SEÑORES

Presidenta

Doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados

Don José Rafael Pedrosa López

Don José Antonio Varela Agrelo

En la Ciudad de Lugo a doce de noviembre de dos mil cuatro.-La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 254 de 2.004, dimanante de los autos de juicio ordinario número 348 de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro ; siendo apelante el demandante DON Jose Miguel , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Fernández Santos y bajo la dirección del Letrado Sr. Fernández Varela, y como apelados los demandados BARNICES VALENTINE, S.A, Y CATALANA OCCIDENTE, representados por el Procurador Sr. Prieto Vázquez, el que designó domicilio para oír notificaciones a la Procuradora Doña Lourdes García Méndez, asistidos del Letrado Sr. Paniagua Álvarez, ASEGURADORA MUSSINI S. A., representada en esta alzada por el Procurador Sr. Varela Puga y asistida del Letrado Don Nemesio Barxia Álvarez, ALÚMINA ESPAÑOLA S. A., representada en esta segunda instancia por el Procurador Sr. López Mosquera y asistida del Letrado Sr. González López, PINTURAS ATLÁNTICO, S. A., representadas por el Procurador Sr. Cuba Rodríguez y asistidas del Letrado Sr. Naviera Cruceiro y PREVISION ESPAÑOLA, representada en esta apelación por el Procurador Sr. Martin-Buitrago Clavet y asistido del Letrado Sr. Darriba Castiñeira, y siendo Ponente la Presidenta ILMA SEÑORA DOÑA María Josefa Ruiz Tovar.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Que con fecha ocho de enero de dos mil cuatro por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro, se dictó sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Don Jose Miguel contra la entidad Alumina Aluminio S.

    A., Pinturas del Atlántico SA., Barnices Valentine S. A., la entidad aseguradora Mussini S. A., la entidad aseguradora Catalana Occidente S. A. y la entidad aseguradora Previsión Española SA., debo absolver yabsuelvo a la entidad Barnices Valentine S. A. y a su aseguradora Catalana Occidente S. A., de todos los pedimentos de la demanda. Que debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a la entidad Alumina Española S. A., a la aseguradora la entidad Mussini SA. hasta el limite de su cobertura, a la entidad Pinturas del Atlántico SA., y a la Aseguradora Previsión Española S. A. hasta el limite de su cobertura a abonar al demandante la suma de 70.642,02 €, más los intereses legales de conformidad con lo establecido en el fundamento undécimo de esta sentencia.- En materia de costas, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a excepción de las correspondientes a Barnices Valentine S. A. y la entidad aseguradora Catalana Occidente S.A. cuyas costas se imponen a la parte demandante.-2°.- En contra de la anterior sentencia por la parte actora se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitido el mismo, se elevaron los autos y recibidos éstos, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se siguieron todos los trámites de ley, y atendiendo a lo establecido en el articulo 182.1 y de conformidad con el articulo 464. 2 de la Ley 1/2.000 L.E.C ., se acordó señalar fecha para la vista el día tres de noviembre de 2.004 a las 10,30 horas, en cuyo acto por los Letrados de las partes se hicieron las respectivas peticiones que constan en autos.

  2. - En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido al volumen del pleito el que consta de 1.071 páginas y tres cintas de vídeo lo que delató su examen.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, con la precisión en el Fundamento Décimo del Baremo aplicable por analogía, con consiguiente adecuación de las cantidades concedidas. No aceptándose tampoco la argumentación que condujo a la absolución de Barnices Valentine S. A., y la Cia. Catalana Occidente, con el consiguiente reflejo en las costas.-PRIMERO.- Interpone recurso de apelación el demandante que vio estimada parcialmente su pretensión en la instancia, en tres puntos concretos: a) La absolución de la Cia. Aseguradora Catalana Occidente S. A. y su asegurador Pinturas Cross S. A. (hoy Barnices Valentino S. A), solicitándose la condena solidaria de las mismas, junto con las demás partes: b) Que la responsabilidad sea total de las Empresas eximiendo al trabajador de cualquier porcentaje de culpa, con consiguiente ampliación de la responsabilidad civil; c) "Quantum"...

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