SAP Granada 368/2003, 13 de Junio de 2003

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2003:1505
Número de Recurso937/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 368

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a trece de Junio de dos mil tres. La Sección Cuarta de esta Ilma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 7 de Granada, en virtud de demanda de ALMIRALL PRODESFARMA SA., que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al/a la Procurador/a/ Sr/a/. García-Valdecasas Ruiz, contra HERMANDAD FARMACÉUTICA GRANADINA SC., que ha nombrado al/a la Procurador/a/ Sr/a/. García Anguiano para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 22-4-02, contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que desestimando la excepción de incompetencia de Jurisdicción, y estimando la demanda presentada por el procurador Sr. García Valdecasas Ruiz, en nombre y representación de Almirall Prodesfarma SA., debo de condenar y condeno a la demandada Hermandad Farmacéutica Granadina S. Cooperativa; a abonar a la actora la cantidad de 22.473,05 euros (3,739.201 pesetas), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo conviene referirse a la pretensión del recurrente relativa a que se declare la existencia de contrato de suministro, obligando a la actora a que restituya, en sus relaciones con el recurrente, las condiciones económicas que mantenía hasta el mes de Diciembre de 1.998, y ello por no haberse dado las circunstancias o causas para modificar los pactos y contenido del contrato de suministro entre las partes desde dicha fecha, pretensión que no es sino una reproducción, casi idéntica, a la contenida en el suplico de la contestación, en el que, después de pedirse la desestimación de la demanda, se pedía la condena de la actora a la restitución de las condiciones económicas del contrato de distribución y suministro anteriores al 31 de Diciembre de 1.998.

Hay que decir que, dicha pretensión, constituye una reconvención implícita, la cual, frente al rechazo que se contiene en el art. 406 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, estaba admitida durante la vigencia de la legislación derogada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya se planteare con carácter principal (Sentencias de 25 de Febrero de 1.933, 13 de Junio de 1.947, 29 de mayo de 1.949, 5 de Febrero de 1.990, 4 de Diciembre de 1.991 y 8 de Noviembre de 1.996), o incluso cuando se planteare como subsidiaria para el caso de que se estime la demanda (sentencia del T. Supremo de 23 de Mayo de 1.984), y, así se venia aplicando por esta Sala (Sentencia de 20 de Abril de 2.002), afirmándose que, en tales casos, era obligado dar traslado de la misma a la parte contraria para que pudiera ejercitar el derecho de defensa y efectiva contradicción. Sin embargo, en el caso de autos, el Juzgado no entendió existente tal reconvención, y de aquí que dio por contestada la demanda sin tener por formulada reconvención ni dar el oportuno traslado, y, la correspondiente resolución -providencia de 2 de mayo de 2.000- no fue recurrida por el demandado, ni, por otra parte, en la comparecencia de 27 de Junio de dicho año, tampoco hizo alegación alguna para su subsanación, sino que se limitó a manifestar que se "afirmaba y ratificaba en la contestación y solicitaba el recibimiento del juicio a...

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