SAP Barcelona 321/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2007:8259
Número de Recurso789/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución321/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-CUARTA

ROLLO Nº 789/2006-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 182/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE CERDANYOLA DEL VALLÈS

S E N T E N C I A N ú m. 321/07

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a ocho de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 182/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Cerdanyola del Vallès, a instancia de DISTRIBUCIONES Y COMERCIALIZACIONES SIERRA ALTA S.L., contra Dª. María Teresa y D. Eloy ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Mayo de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la acción ejercitada por "DISTRIBUCIONES Y COMERCIALIZACIONES SIERRA ALTA", S.L. contra D. Eloy y Dª. María Teresa, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 4.395'05 Euros (CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO euros con CINCO céntimos) y a los intereses legales de la cantidad indicada, computados desde la fecha de cada uno de los pedidos que conforman la cantidad indicada, así como al pago de la totalidad de las costas que se han generado con motivo de la sustanciación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 31 de Mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN, EN PARTE, los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se estima totalmente la demanda instada contra los codemandados-esposos, en reclamación del importe de los productos cárnicos servidos en el negocio-tienda denominada "Manuel de Falla".

Los demandados en ambos escritos de oposición negaron hallarse en adeudar cantidad alguna, por la mercancía que se relaciona en los albaranes aportados, durante el año 1998. En concreto la Sra. María Teresa niega que regentara la tienda- charcutería. Alega que trabajaba desde 1.995 en la empresa Talleres Eléctricos Volta S.L. El Sr. Eloy, reconociendo las relaciones mercantiles con la actora, niega la recepción de la mercancía que consta relacionada en los documentos del 2 al 8 de la demanda (folios 17 al 23).

El Juzgador "a quo" estima probada la entrega de la mercancía y condena solidariamente a ambos demandados.

SEGUNDO

Apelan ambos codemandados. Reitera el codemandado, alegando error en la valoración de la prueba, que no ha recibido la mercancía que consta en los albaranes toda vez que no han sido firmados por el mismo. La codemandada, Sra. María Teresa alega que la mercancía entregada a través de Dronas 2002 S.L. no queda probado en autos. Reitera que han pasado nueve años desde la entrega (1.998). Alega error en la aplicación del artículo 1.439 del Código Civil, en base al cual se le condena solidariamente con el esposo. Añade que se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 1.137 del Código Civil. Por último que los intereses han de ser computados desde la reclamación judicial (Art. 1.100 y siguientes del Código Civil ) y no desde la fecha de cada uno de los pedidos.

TERCERO

Se comparte el criterio valorativo de la sentencia apelada en lo relativo a la entrega y cantidad pendiente de pago que ha de ser íntegramente asumida por el titular del negocio al que iban destinados, Sr. Eloy. No se comparte el criterio y aplicación de la disposición que se contiene en el artículo 1.439 del Código Civil por el cual se condena a la esposa al pago solidario de dicha suma.

Así las cosas, el recurso de apelación del codemandado...

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