SAP Barcelona, 17 de Abril de 2000

PonenteJosé Ramón Ferrándiz Gabriel
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. José Ramón Ferrándiz Gabriel

Dª. Marta Rallo Ayezcuren

Dª María Dolors Montolío Serra.

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de Abril de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 1.067/98, por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de los de Barcelona, a demanda de L., S.A., contra C.E.V.A., S.L., al haber recurrido la demandante la Sentenciadictada por el referido Juzgado el día diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

Han comparecido en esta segunda instancia, la demandante y apelante, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carles Arcas Hernández y defendida por la Letrada Dª. Pilar Lluis Peña, y la demandada y apelada, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Brusell y defendida por la Letrada Dª. Gloria Lamarca Flinch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Arcas, en representación de L., S.A., debo absolver y absuelvo a C.E.V.A., S.A.. Y estimando la reconvención formulada por el Procurador D. Ángel Montero, en representación de C.E.V.A., S.A., debo condenar y condeno a L., S.A. a pagar al reconviniente la suma a determinar en ejecución de sentencia que resulte de restar a los cinco millones setecientas treinta y tres mil cuatrocientas setenta y siete pesetas reclamados el valor de las mercancías que pueda devolver la actora a la demandada, así como al pago de las costas causadas por la demanda, sin hacer especial imposición de las causadas por la reconvención".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación las demandante, demandada por reconvención. Admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, y, comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día quince de Febrero de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Ramón Ferrándiz Gabriel, Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El conflicto de intereses que el recurso de apelación interpuesto por L., S.A., contra la Sentencia que desestimó su demanda y estimó la pretensión de condena (al pago de cinco millones setecientas treinta y tres mil cuatrocientas setenta y siete pesetas) deducida, mediante reconvención, por la demandada, C.E.V.A., S.L., se centra en determinar la procedencia o no de la condena de ésta, como suministradora, a pagar a la demandante, como distribuidora, la indemnización que la misma reclamó en su escrito de alegaciones (treinta y dos millones cuatrocientas sesenta y cuatro mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas) u otra inferior, en concepto de lucro cesante y compensación por clientela, a consecuencia de la extinción de la vigencia de la relación jurídica nacida, entre ambas, de un contrato de distribución en exclusiva, celebrado el uno de Enero de mil novecientos noventa y seis y con un plazo de vigencia de cinco años.

A esa cuestiónel Juzgado de Primera Instancia le dio una respuesta negativa, por considerar el Sr. Juez que la extinción del vínculo se había producido por mutuo disenso y sin haber contemplado las partes, al ponerse de acuerdo a esos efectos, el pago de una indemnización por los conceptos a que se refiere la demanda.

SEGUNDO

Hay que decir que la calificación, en la Sentencia de primera instancia, de la causa de extinción de la vigencia del contrato de distribución litigioso, es correcta.

En efecto, por medio de una carta de veintitrés de Julio de mil novecientos noventa y seis - folios números 41 a 47 -, remitida a C.E.V.A., S.L., el gerente de L., S.L., tras describir las...

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