SAP Madrid 641/2004, 19 de Noviembre de 2004

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:14851
Número de Recurso522/2003
Número de Resolución641/2004
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITODª. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00641/2004

Fecha: 19/11/2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 522/2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Apelante: UNIÓN DENTAL, S.A.

LETRADO: D. JUAN MANUEL LARA SAN JUAN (a efectos de notificación)

Apelado: A-DEC INTERNATIONAL, INC

PROCURADOR: D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 495/2002

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE ARGANDA DEL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 495/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 522/2003, en los que aparece como parte apelante: UNIÓN DENTAL S.A., y como apelado: A-DEC INTERNACIONAL, INC representado por el procurador D. ISIDRO ORQUÍN CEDENILLA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 495/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Arganda del Rey, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada López Candela, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Arganda del Rey, se dictó sentencia con fecha 31 de Marzo de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales Dña. ANA ISABEL LÓPEZ SÁNCHEZ en nombre y representación de A-DEC INTERNATIONAL, INC DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil UNIÓN DENTAL, S.A., a que abone a la actora la cantidad de 319.612,01 $ USA, más los intereses moratorios pactado al 2% mensual de cada una de las facturas, desde el día siguiente al señalado en las mismas como de vencimiento, así como a los legales desde la fecha de la sentencia, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Diz Fernández, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 10 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima en su integridad la demanda presentada por A-Dec International Inc., contra Unión Dental, S.A., condenando a la demandada al pago de 319.612'01 $ USA, en concepto de precio por la venta de productos relacionados con la cirugía dental, en el marco de un contrato de suministro para la distribución exclusiva en España, concertado entre las partes en 28 de Diciembre de 1999.

Frente al referido pronunciamiento de condena se alza en apelación la demandada, Unión Dental, S.A., alegando al efecto que la sentencia recurrida aplica erróneamente los criterios de distribución de la carga de la prueba del art. 217 L.E.c., e incluye indebidamente entre las facturas generadas por el suministro de productos los documentos acompañados a la demanda con los números 27 y 28, que no se corresponden con operaciones de compraventa.

SEGUNDO

La primera de las alegaciones del recurso, dentro del fundamento de impugnación genérico de indebida distribución de la carga de la prueba, se refiere a la errónea consideración como facturas de los documentos 27 y 28 de la demanda, que en realidad no reflejan la venta de productos a Unión Dental, S.A., sino la actuación de esta entidad como consignataria en una venta concertada entre A-Dec International Inc. y el entonces representante de esta entidad en Europa, Bill Savage, por lo que no produjeron devengo alguno a favor de la actora y a cargo de la demandada; a cuyo efecto se apoya la apelante tanto en el tenor literal de los documentos, como en el silencio de A-Dec Internacional Inc. ante la expresada alegación, lo que supone que la reclamación inicial de la demanda ha de verse reducida en la suma de 60.295'45 $ USA, equivalente al importe de esos dos documentos o facturas sin cargo.

En contra de lo argumentado por la apelante, A-Dec International Inc. no ha permanecido pasiva ante la impugnación de los documentos números 27 y 28 de la demanda, sino que desde su escrito inicial y a lo largo del procedimiento, tanto en el trámite de audiencia previa como en el juicio oral, ha reclamado el importe de los productos reseñados en ambos...

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