SAP Córdoba 122/2006, 17 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE MARIA MAGAÑA CALLE |
ECLI | ES:APCO:2006:270 |
Número de Recurso | 59/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
EDUARDO BAENA RUIZJOSE MARIA MAGAÑA CALLEPEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
SENTENCIA Nº 122/06
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. EDUARDO BAENA RUIZ
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CABRA
JUICIO ORDINARIO 253/04
Rollo: 59/06
En Córdoba, a diecisiete de marzo de dos mil seis.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de GAS NATURAL SDG. S.A, representada por la Procuradora Sra. Blanco Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Sabater Dengra, contra D. Ramón, representado por el Procurador Sr. Blanco Fernández y asistido del Letrado Sr. Palomeque Jiménez, en esta alzada es parte apelante GAS NATURAL SDG. S.A y parte apelada D. Ramón, con igual dirección técnica y representados por los Procuradores Sr. Ortega Izquierdo y Sra. Espinosa de los Monteros, respectivamente, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON JOSE MARIA MAGAÑA CALLE.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida y
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera instancia número 2 de Cabra, con fecha 17 de octubre de 2005 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Sra. Blanco Sánchez, en representación de Gas Natural SDG S.A., contra D. Ramón representado por el Procurador Blanco Fernández, debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello, con imposición de las costas procesales a la parte actora".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el día 17 de marzo de dos mil seis.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y
Se alza la entidad recurrente contra la Sentencia de instancia alegando infracción, por inaplicación de los artículos 1.091, 1.158 y 1.257 y por aplicación indebida del art. 1.205, todos del Código Civil ; así como error en la apreciación de la prueba con violación de los arts. 217y 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se sostiene en definitiva, en un desmedido por su extensión, y reiterativo escrito de formalización de recurso, que existe un contrato de suministro que obliga a las partes, que el mismo no ha sido novado y que por tanto el demandado tiene la obligación de pagar el precio del suministro de gas acreditado documentalmente.
Evidentemente es preciso analizar con carácter previo el supuesto error en la apreciación de la prueba en el que supuestamente incurre el Juzgador de instancia, habida cuenta que del análisis de la prueba practicada se deducirá si efectivamente se han conculcado los preceptos del Código Civil reseñados por la recurrente.
Y desde esa tesitura, es preciso significar que ya ha reiterado esta Sala en diversas ocasiones (por todas Sentencia de 29 de abril de 2003 ), que en principio, la facultad revisora del Tribunal de apelación es total; y así se dice que si bien es cierto que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden...
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