SAP Lugo 257/2005, 12 de Julio de 2005

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2005:728
Número de Recurso72/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2005
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 257

ILMOS SEÑORES

Presidenta

Doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados

Don José Rafael Pedrosa López

Don José Antonio Várela Agrelo

En la Ciudad de Lugo a doce de Julio de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 72 de 2.005, dimanante de os autos del juicio ordinario número 288 de 2.002 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro , sobre posesión de la nulidad de suministros y otros extremos; siendo apelantes-apelados el demandado Don Luis Antonio , representado en esta alzada por el Procurador Don José Ángel Pardo Paz y asistido del Letrado Sr. Fernández Piñeiro, la parte demandante Cepsa Estaciones de Servicio S. A., representada en esta apelación por la Procuradora Doña Raquel Sabariz García y bajo la dirección de la Letrada Sra. García.- Puertas Taboada, y como apelados los demandados Doña David , Don Raúl , Don Juan Pablo y Don Gonzalo , y Doña María Virtudes , declarada en rebeldía y siendo Ponente el Magistrado ILMO. SEÑOR DON José Rafael Pedrosa López.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Que con fecha veintitrés de diciembre de dos mil tres por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Viveiro, se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que debo estimar parcialmente la demanda ejercitada por D. Constantino Prieto Vázquez en nombre y representación de la Entidad Cepsa Estaciones de Servicio S. A. contra Doña María Luisa declarando resuelto el contrato de arrendamiento de Suministro Regulador de las Relaciones de Suministro en Régimen de Derecho privado, a que se refiere la D. Adicional Segunda de la Ley 34/1992 del 22 de Diciembre de Ordenación del Sector petrolero suscrito con Doña María Luisa el 4 de marzo de 1.996 sobre la entidad de suministro número 41.806, de la Plaza de Lugo, de esta ciudad (Viveiro) Lugo, condenando a Doña María Luisa al pago de 2.591,73 euros con intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y a la entrega a Cepsa Estaciones de Servicio S. A. de la posesión de la Unidad de Suministro, conapercibimiento que de no hacerlo lo hará a su costa el Juzgado.- Que debo desestimar la demanda ejercitada por Doña María José Otero Rodríguez en nombre y representación de Doña María Luisa , contra la entidad Cepsa Estaciones de Servicio S. A. y contra D. Luis Antonio absolviendo a estos de los pedimentos ejercitados y todo ello sin imposición de costas.

  2. - En contra de la anterior sentencia por el demandado Don Luis Antonio y la demandante Cepsa Estaciones de Servicio S. A., se han interpuesto sendos recursos de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitidos ambos recursos, se elevaron las actuaciones a la misma, y recibidas éstas, se turnaron a esta Sección Primera, la que se siguió todos los trámites, acordándose por dicha Sección señalar fecha para la vista la que tuvo lugar el día 4 de julio de 2.005 a las 12 horas, en cuyo acto por las partes se hicieron las correspondientes peticiones que constan en autos.

  3. - En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que a continuación se expone, y

PRIMERO

Previamente al examen del recurso formulado por la Procuradora Sra. Otero Rodríguez, en la representación que ostenta, de hacerse mención de que la solicitud de inadmisión debe dicho recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Prieto Vázquez al oponerse al mismo e impugnar la sentencia en lo que le sea desfavorable ya fue resuelta por esta Sala a través del Auto dictado con fecha 23 de junio de 2.005 , obrante en el Rollo de Apelación y oportunamente notificado a las partes, por lo que huelga cualquier otro comentario al respecto, dándole por reproducida su argumentación y su parte dispositiva en la que se acuerda rechazar tal pretensión de inadmisión.

SEGUNDO

Aunque el recurso formulado presenta cierta falta de claridad expositiva y excesos reiterativos parece que los puntos esenciales alegados como motivos son que la entidad Cepsa carecía de legitimación activa o derecho para ejercitar la acción resolutoria, que se declaró resuelto el contrato de 4/3/96 pese a que los incumplimientos atribuidos a Doña María Luisa son consecuencia de los incumplimientos previos de la demandante CEPSA, por declarar la sentencia que la adecuación a la normativa del tanque averiado podría resultar para Cepsa de imposible cumplimiento, por no condenar la sentencia a Cepsa a reparar los dos tanques de la unidad de suministro a fin de que puedan servir para el uso al que se destinan ni adaptar los dos surtidores al euro por limitar la sentencia la indemnización de daños y perjuicios a favor de Doña María Luisa al plazo de un año, por no haber declarado a Don Luis Antonio subrogado en la posición contractual de Doña María Luisa y, finalmente, por haber condenado a Doña María Luisa al pago de los intereses legales de la cantidad resultante de la compensación desde la fecha de la interpelación judicial.

TERCERO

Las dos alegaciones primeras efectuadas por su interrelación deben ser objeto de resolución conjunta. Es evidente que el contrato regulador de las relaciones de suministro en régimen de derecho privado a que se refiere la Disposición Adicional Segunda de la Ley 34/92 de 22 de Diciembre de Ordenación del sector petrolero llevado a cabo entre la entidad Cepsa Estaciones de Servicio S. A., y Doña María Luisa /hoy fallecida) en fecha 4 de marzo de 1.996, de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, tenía por objeto por parte de la entidad arrendadora la cesión del uso y disfrute de los bienes que componían la unidad de suministro en perfecto estado de conservación y funcionamiento manteniendo los elementos en condiciones adecuadas para el uso a que...

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