SAP Lleida 537/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2000:863
Número de Recurso158/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución537/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 537/2000

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTIN

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a veintiocho de noviembre de dos mil

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de Juicio Menor Cuantia número 301/98 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción núm. uno de Balaguer, en virtud del recurso de apelación interupuesto contra sentencia de fecha 18 de enero de dos mil, dictada en el referido procedimiento. Es apelante la demandada entidad M. y J. GRUAS S.A. representada por la Procuradora Sra. EULALIA CULLERE LAVILLA y dirigida por el letrado Sr. MIGUEL ANGEL ALONSO SANCHO, sustituyéndole en el acto de la vista el letrado Sr. Artur Farras Torruella. Es apelada la actora entidad MOSAICOS PLANAS S.A. , representada por la Procuradora Sra. SAGRARIO FERNÁNDEZ GRAELL y defendida por el Letrado Sr. JAVIER ZULUETA CARASA , sustituyéndole en el acto de la vista el letrado Sr. Juan Manuel Casado. Es ponente de esta sentencia la Ilma Sra. Magistrada Dña. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Ribardo Mora Pedra en nombre y representación de Mosaicos Planas S.A. contra la compañia M. Y J. Grúas S.A. , representados por el procurador don Fernando vilalta Escobar y que debo desestimar y desestimo la reconvención formulada por el procurador don Fernando Vilalta Escobar en nombre y representación de M. y J. Grúas S.A., y debo condenar y condeno a M. Y J. Grúas S.A. a pagar a la DEMANDANTE la cantidad de dos millones trescientas una mil doscientas noventa y dos pesetas (2.301.292) , más los intereses legales desde lainterposición de la demanda y el pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos, y, una vez efectuado el oportuno emplazamiento, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda, ante la que comparecieron, tal como consta en el encabezamiento de esta sentencia.

TERCERO

Formado el rollo y seguido el trámite correspondiente, se celebró la vista del recurso el pasado día trece de junio de dos mil, en la que los Letrados de las partes informaron en defensa de sus respectivas posiciones, tras lo cual quedó el pleito visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil M. y J. Gruas S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia interesando que, con su revocación, se dicte otra por la que se desestime la demanda y se estime íntegramente la reconvención, imponiendo las costas a la parte contraria. En apoyo de su recurso alega que la resolución combatida no valora suficientemente la prueba practicada y aplica incorrectamente las normas jurídicas confundiendo los supuestos de vicios ocultos con los de inhabilidad siendo que en el caso no se trata de aquellos vicios sino de defectos que determinan la frustración del contrato por lo que resulta aplicable la "exceptio non rite adimpleti contractus" y la reducción del precio inicialmente pactado, no siendo exigible la cantidad reclamada por la parte actora.

La representación procesal de Mosaicos Planas S.A. interesa la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

En virtud del contrato de suministro de pavimento existente entre las partes reclamó la actora la cantidad de 2.301.292 Ptas. a lo que se opuso la demandada alegando que la falta de pago obedece al incumplimiento por parte de la vendedora ya que la mercancía suministrada eran defectuosa, adoleciendo de vicios no manifiestos en el momento de su recepción sino que se detectaron con posterioridad al aparecer manchas de humedad en el terrazo causadas por defectos de fabricación que finalmente determinaron la imposición de una sanción de 6.416.693 Ptas. por parte del Ayuntamiento de Reus a M. y J. Gruas por la inaceptable calidad del terrazo que había sido colocado en la "Riera Miró" de dicha ciudad, resultando que tales defectos hicieron impropia la mercancía para la finalidad...

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