SAP Sevilla, 25 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2001:1880
Número de Recurso4594/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo de menor cuantía n° 35/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 21 de Sevilla, promovidos por COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD I, S.A. Sociedad Unipersonal, presentada por el Procurador

D. José Ignacio Diaz Valor y bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Patricia Piñero López, CONTRA Don Jose Pedro representado por el Procurador D. José Tristán Jiménez y bajo la dirección jurídica del Letrado Don José Manuel Sánchez Martínez, sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 5 de junio de 2.000.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo Fallo literalmente dice: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por el Procurador D. José Ignacio Diaz Valor en nombre y representación de COMPAÑÍA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD I, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, contra D. Jose Pedro representado por el Procurador D. José Tristán Jiménez debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas a la parte actora ".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos emplazamientos por término legal, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los dile su clase.

SEGUNDO

Traídos los autos a la vista para dictar resolución, tuvo efecto dicho acto el día 24 de abrilde 2.001.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el escrito rector de estas actuaciones la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. ejercitó una acción de reclamación de cantidad en, solicitud del pago de los suministros de energía eléctrica realizados al demandado en el domicilio de la Hacienda Valdeleón, póliza de abono núm. 141001N6411, por importe de 116.293 ptas., y en el negocio sito en c/. Placentines 25, número de póliza de abono 1410010007360, por un importe de 1.068.229 ptas.- La Sentencia de instancia desestimó la pretensión al apreciar que las acciones habían prescrito. Contra ella se alza la parte demandante, quien sostiene que la acción no está prescrita porque es aplicable al caso de autos el último párrafo del artículo 1967.4° del Código Civil.

SEGUNDO

El examen del recurso de apelación se ha de centrar, por tanto, en primer término, en la determinación de cual sea el plazo prescriptivo de las acciones para reclamar el abono del suministro de energía eléctrica.

El plazo prescriptivo de la acción que se ejercita en esta litis es el de tres años que establece el art. 1967.4° del C.Civil, que es aplicable a los suministros domésticos de agua, gas y electricidad, teniendo siempre en cuenta que cada porción del precio por cada porción del suministro tendrá su propia y específica prescripción. Así, el Tribunal Supremo en Sentencia de 13 de Junio de 1989 declaró que los contratos de suministro de energía eléctrica son contratos que merecen la calificación de compraventa, bajo la modalidad de s ministro de energía, bilaterales o sinalagmáticos. Por tanto, el plazo prescriptivo para la reclamación del precio del suministro es el del precepto antes indicado del Código Civil.

Dicho artículo en su párrafo último dice que el tiempo para la prescripción de las acciones a que se refiere "se contará desde que...

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