SAP Orense 126/2003, 8 de Mayo de 2003

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2003:458
Número de Recurso365/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2003
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA nº 126

En OURENSE, a OCHO de MAYO de DOS MIL TRES.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO de los de OURENSE, seguidos con el n° 448/01, Rollo de apelación n° 365/02, en los que aparece, como parte APELANTE, la entidad "AQUAGEST, PROMOCIÓN TECNICA Y FINANCIERA DE ABASTECIMIENTOS DE AGUA, SA.", representada por la Procurador de los Tribunales Dª MARÍA-GLORIA SÁNCHEZ IZQUIERDO y asistida por el Letrado D. RAMON SABIN SABIN y, como APELADO, el "SERVICIO GALEGO DE SAUDE (COMPLEXO HOSPITALARIO DE OURENSE)", representado por el Letrado D. JULIO- FRANCISCO BALBOA DURAN; sobre reclamación de cantidad. Es MAGISTRADO-PONENTE el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª FERNANDO ALAÑON OLMEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Ourense se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 16 de julio de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que apreciando la excepción de prescripción alegada por la representación del Servicio Galego de Saúde debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Dª Gloria Sánchez Izquierdo contra Servicio Galego de Saúde, absolviendo al Servicio Galego de Saúde de las pretensiones que contra él se formularon en este procedimiento. Con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la entidad "AQUAGEST, SA." recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo número de asuntos que se tramitan ante esta Sección.

FUNDAMENTOS JÚRIDICOS

PRIMERO

El contrato celebrado entre los litigantes merece la calificación de compraventa bajo la modalidad de suministro de agua, tratándose, por tanto, de bilateral y sinalagmático, existiendo una absoluta interdependencia entre las obligaciones de las partes, y en ese sentido la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia de 2 de diciembre de 1996 señala que el contrato de suministro se caracteriza por su atipicidad pero no deja de ser a fin al de compraventa, según expuso, entre otras, la sentencia de 8 de julio de 1988, entrañando el de suministro, en esencia, la obligación de una de las partes a cambio de un precio, de realizar a...

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