SAP Pontevedra 24/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteJUAN MANUEL LOJO ALLER
ECLIES:APPO:2001:145
Número de Recurso231/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

D. JUAN MANUEL LOJO ALLERD. JOSE FERRER GONZÁLEZDª. Dª. INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

VIGO

APELACION CIVIL

Rollo: 231/00

Proc. Origen: Cognición 152/98

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA número 3 de Vigo

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta

por DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, Presidente, DON JOSE FERRER GONZÁLEZ y DOÑA

INMACULADA DE MARTIN VELÁZQUEZ Magistrados, han pronunciado, EN NOMBRE DEL REY,

la siguiente

SENTENCIA N° 24/01

Vigo, a veintidós de enero de dos mil uno.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en los autos de juicio

de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de Vigo con el

número 152/98 y al que constan acumulados los de la misma clase números 874/98 y 725/99

(Rollo de Sala número 231/00, sobre reclamación de cantidad, en el que son partes: Como

apelantes y demandadas la entidad "FITMAN, S.A.", representada por la Procuradora doña

Purificación González y defendida por la Letrado doña Mercedes Melón Ballesteros, la entidad

"TRANSCENTRO 2000, S.L.", representada por el Procurador don Javier Toucedo Rey, con la

dirección del Letrado don José Manuel Alonso Ruiz, y la entidad "EUROMENSA MENSAJEROS,

S.L.", defendida por la Letrada doña Beatriz Senra González; y como apelada y demandante la

entidad "MONTFRISA VIGO, S.A.", representada por el Procurador don Alberto Nieto Quiles, bajo la

dirección de la Letrado doña Amparo Muñoz Agius; siendo Ponente el Iltmo. Magistrado DON JUAN MANUEL LOJO ALLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha 5 de septiembre de 2000 se dictó sentencia, cuyo fallo textualmente dice: "Que con estimación de las demandas acumuladas por el Procurador D. Alberto Nieto Quiles en representación de "Montfrisa Vigo, S.A.", debo condenar y condeno a "Euromensa Mensajeros, S.L.", "Fitman, S.A. y "Transcentro 2000, S.L." a abonar solidariamente a la entidad actora la cantidad de 296.100 pesetas más los intereses legales de la primera demanda.

Con imposición de costas a dichas demandadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad "Fitman, S.A." solicitando se revoque la sentencia en méritos de cuanto se expone en el escrito a tal efecto presentado; por la entidad "Transcentro 2000, S.L." por la que se interesa la revocación de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, dictando otra por la que se estime parcialmente la demanda acordando indemnización de 450 pesetas por Kilo transportado, y subsidiariamente en el caso de desestimación de esta pretensión se dicte otra en la que no se realice condena en costas al no haber sido estimada en su integridad la demanda; y por la entidad "Euromensa Mensajeros, S.L." en la que se suplica la revocación de la sentencia recurrida, dictando otra en la que se tomen en consideración las alegaciones de impugnación que se articulan en su escrito interesando, con base a las alegaciones que se recogen en el escrito a tal efecto presentado, se revoque la misma.

Conferido traslado de dichos recursos a la parte apelante por la representación de Montfrisa, S.A. se presentó escritos de impugnación solicitando se dicte sentencia que confirme en todos sus extremos la sentencia apelada.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepan los de la sentencia recurrida, salvo en los particulares que se expresarán.

PRIMERO

Coinciden las tres entidades apelantes ("Fitman, S.A.", "Transcentro 2000, S.L." "Euromensa Mensajeros, S.L.") en que la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres de 30 de julio de 1987 y el 3° del Reglamento de Ordenación del Transporte de 28 de septiembre de 1990, en orden a la limitación cuantitativa de la indemnización a conceder por perdidas de mercancías transportadas, aplicando, pese a ello, lo dispuesto en los artículos 361, 362, 363 y 371 del Código de Comercio.

Como se mantiene en la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 22 de abril de 1999 (que cita la de esta misma Audiencia de 25 de marzo de 1997 y las de la A.P. de Zaragoza de 23 de marzo de 1996 y del Tribunal Supremo de 10 de junio de 1987) la limitación de responsabilidad del transportista, a una cantidad por kilogramo, que establece el artículo 3-1 del Reglamento de 28 de septiembre de 1990, es inaplicable en los supuestos, en que la perdida de la mercancía se deba a dolo, a lo que se equipara la culpa lata. Debe ser tenido en cuenta, que el contrato de transporte exige una diligencia superior a la normal, en razón de la especialidad de la actividad desarrollada por el transportista, por lo que la limitación cuantitativa en la indemnización a conceder por perdida de mercancía supone un límite con el que se trata de proteger al cargador, y en cuanto implica una limitación de la indemnización en caso de extravío es por lo que es el empresario transportista el que debe informar convenientemente y en términos comprensibles al usuario de la posibilidad legal...

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