SAP Cádiz 124/2004, 3 de Mayo de 2004

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2004:3417
Número de Recurso170/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2004
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION DE ALGECIRAS

Rollo de apelación civil núm. 170 /04

Autos de juicio verbal núm. 234/03

Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Algeciras

Ilustrísimos Sres. Magistrados :

Presidente : Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Carlos Hernandez Oliveros

SENTENCIA NÚMERO 124 / 04

En la ciudad de Algeciras a tres del mes de mayo del año de dos mil cuatro.

Vistos por esta Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial de Cádiz, los autos civiles del margen, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de los de esta ciudad; a instancias de la mercantil CONESMAT S.L. representada por la procuradora DOÑA ANA GARCIA HORMIGO, bajo dirección jurídica de letrado; contra DON Luis Angel en situación procesal de rebeldía, ejercitando acción de reclamación de cantidad a virtud de daños causados por culpa contractual; los que penden ante esta Sala en méritos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada; contra la sentencia dictada en los citados autos con fecha 21 del mes de noviembre del pasado año 2002 por el Ilustrísimo. Sr. Magistrado - Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de esta ciudad.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Que en estos autos y en la fecha mas arriba reseñada, fue dictada sentencia en cuya parte dispositiva o fallo se decía literalmente:

" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Doña Ana García Hormigo en nombre y represetación de CONESMAT S.L. contra Don Luis Angel, DEBO CONDENAR Y CONDENO a este a satisfacer a la actora la cantidad de 2.844,47 euros mas los intereses legales desde la presentación de la demanda, así como al abono de las costas del presente procedimiento."

Segundo

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por el demandando rebelde en la instancia, presentando primero escrito de preparación de este y previo emplazamiento en debida forma, el de su formalización en tiempo y forma legal; se dio traslado de aquel a la contraria, quien en debida forma se opuso al recurso y habiéndose pedido el recibimiento a prueba de esta alzada y denegado, no habiéndose interesado la celebración de vista, ni considerada esta necesaria por la Sala; quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

Tercero

Que en esta apelación han sido observadas todas las normas legales de orden adjetivo establecidas en la L.E.C.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil, miembro de esta Sección quien expone su parecer sobre la resolución a dictar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El demandado rebelde en la primera instancia, ahora apelante, ataca la sentencia de instancia sobre la base de alegar varios motivos de apelación, uno de ellos de orden formal, pidiendo la NULIDAD de todo lo actuado, en primer lugar, por defectos en la citación para el acto del juicio verbal que motivó el que no se personara en tiempo y forma legal y de rechazo su situación de situación procesal de rebelde en la primera instancia y en segundo lugar, porque el soporte magnético o CD del juicio al que se refiere el artículo 187.1 de la LEC, según el propio Juzgado da " ERROR " y no le ha podido ser facilitado una copia tal como prescribe el párrafo segundo del citado precepto todo lo que le ha provocado indefensión y, por ultimo, ya con referencia al fondo, concretado a la errónea valoración y apreciación de la actividad probatoria desarrollada en la instancia por parte del Juzgador a quo que le ha llevado a estimar la demanda y consecuente condena al demandado pago de la cantidad reclamada.

La parte demandada, continua sosteniendo la misma tesis de la instancia y además, a la vista del escrito de recurso, que se ha dado la pretendida nulidad de actuaciones por las causas alegadas y, en cuanto al fondo insiste en que el demandado adeuda la cantidad reclamada con apoyo en lo dispuesto en el Código de Comercio sobre la responsabilidad del transportista.

El Juzgador a quo, estimaba la demanda y las pretensiones de esta en atención a que, aun teniendo en cuenta que la rebeldía del demandado decretada ante su incomparecencia a pesar de estar emplazado en debida forma, ello no significa la condena sin mas de este pero, del resultado de la practica de la prueba practicada en el litigio, entre ellas la de interrogatorio del demandado, quien vuelve a no comparecer, ha quedado acreditado que este adeuda a la demandante la cantidad que se reclama.

Segundo

Antes de entrar en el estudio y análisis del tema de fondo sometido por el demandado - ahora apelante - al debata de esta alzada, esta Sala debe resolver sobre los motivos de nulidad alegados :

  1. en cuanto al primero, el demandado relata una versión sobre las causas de su...

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