SAP Castellón 112/2007, 22 de Mayo de 2007
Ponente | CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APCS:2007:282 |
Número de Recurso | 58/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Civil nº 58/07
Juzgado: CS-5
Verbal nº 353/06
S E N T E N C I A Nº 112
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Domínguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Esteban Solaz Solaz
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón, a veintidós de mayo de dos mil siete.
La Sección Primera de la Ilma Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Castellón, en los autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 353/06, y en el que han sido partes, como apelantes, la mercantil TRANSJALA S.L., representada por la Procuradora Sra. Ballester Oscariz y asistida por el Letrado Sr. Falcó Tolentino; y la también mercantil MARÍTIMA MALLACH S.A., representada por la Procuradora Sra. Viñado Bonet y asistida por el Letrado Sr. Gutiérrez Chesman; y como apelado, Don Jesús Carlos, representada por la Procuradora Sra. Altaba Trilles y asistido por el Letrado Sr. Morales Vilar.
En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2006 cuya parte dispositiva dice: Que desestimando la demanda formulada por Transjala S.L. contra Don Jesús Carlos y Marítima Mallach S.A., absuelvo a éstos de los pedimentos formulados en su contra, todo ello con imposición de costas a la parte actora.
Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quienes como apelantes vienen identificados en el encabezamiento de la presente, los que se admitieron a trámite en ambos efectos, siendo impugnados por las respectivas contrapartes, tras lo se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado el pasado 7 de mayo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los de la resolución impugnada.
A/ Recurso de Transjala S.L.-
El recurso tiene dos vertientes, en la primera se ataca la sentencia por cuanto considera caducada la acción ejercitada contra el Sr. Jesús Carlos por no haber hecho protesta y haber pagado los portes. Se aduce, en cuanto a lo primero, un error en la valoración de la prueba por la juzgadora, dado que tanto el legal representante de Exportadora Ribera de Ebro S.L. como el de la propia recurrente, afirmaron, el primero, que se había quejado al segundo, y éste, al propio Sr. Jesús Carlos. Y en cuanto a lo segundo, que no existió un pago concreto del porte sino conjunto con otros portes, que no justifica la aplicación del artículo 366 del Código de Comercio.
El recurso no puede prosperar. En efecto, aunque tras el visionado del soporte CD que contiene la grabación de la vista, puede afirmarse que a la llegada del Sr. Jesús Carlos a las instalaciones de Transjala S.L. avisó al legal representante de ésta que la mercancía " venía movida ", pues así lo reconoce al ser interrogado, es lo cierto que no se formuló protesta, pues no basta tomar conocimiento de lo sucedido para entenderla por formulada, porque pueden existir razones que aconsejaran no presentarla, como por ejemplo, y así se deduce de la declaración del antes citado, pensar que la responsabilidad por los daños era de Marítima Mallach S.A. por haber cargado los palets en dos alturas cuando, según afirma el Sr. Jesús Carlos le dijo el legal representante de Transjala, estaba prohibido. Tampoco basta que el legal representante de la Exportadora Ribera del Ebro S.L. afirme que se quejó a Transjala S.L., pues no puede quedar probado hecho tan trascendente por la sola palabra de aquel cuando lo habitual es dejar constancia escrita.
Y en cuanto al pago, cuando este se produce es por el resultado satisfactorio del contrato, en razón de lo cual el párrafo segundo del art. 366 C.Co. declara agotada la relación contractual y extinguida cualquier reclamación contra el porteador, una vez que se pagaron los portes. No puede...
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