SAP Madrid 192/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS DURAN BERROCAL
ECLIES:APM:2006:4941
Número de Recurso8/2005
Número de Resolución192/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00192/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 192

Rollo: 8 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a siete de abril de dos mil seis .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 389/2003, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada , a los que ha correspondido el Rollo 8/2005, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenida y hoy apelada JOFIPA TRANSPORTES Y SERVICIOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Doña Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, y de otra, como demandada-reconviniente y hoy apelante TRANSPORTE INTEGRAL DE PAQUETERÍA, S.A.; sobre reclamación de cantidad; transporte.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. José Luis Durán Berrocal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Coslada, en fecha 28 de mayo de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Estimo la demanda presentada por la Procuradora Doña Isabel Martín Antón, en nombre de Jofipa Transportes y Servicios S.L. contra y condeno a Transporte Integral de Paquetería S.A., representada por el Procurador Don Enrique Herrera Aguilar, a pagar a Jofipa S.L. la cantidad de tres mil doscientos noventa y dos euros cincuenta y ocho céntimos, más el interés legal devengado por tal cantidad desde la reclamación judicial. Desestimo la demanda reconvencional presentada por Transporte integral de paquetería S.A. contra Jofipa Transportes y Servicios S.L. Todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada Tipsa."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que ha comparecido en tiempo y forma únicamente la demandante-apelada bajo la expresada representación, no verificándolo la demandada-apelante.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cinco de abril del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Discuten las litigantes cuál es el contrato por el que se regían las operaciones de transporte que vinieron manteniendo, si el acompañado con su demanda por la actora JOFIPA, de fecha 1 de enero de 2002, o el de igual fecha aportado por la demandada reconviniente TYPSA con su escrito de contestación, cuya dilucidación se erige en el verdadero eje nuclear con influencia decisiva en la resolución de la contienda por lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR