SAP Zaragoza 727/2002, 12 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ESTHER LACOSTA MUSGO
ECLIES:APZ:2002:2850
Número de Recurso59/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución727/2002
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERDª. MARIA ESTHER LACOSTA MUSGO

SENTENCIA núm. 727/2002

Iltmos. Sres:

Presidente

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Dª MARIA ESTHER LACOSTA MUSGO

En Zaragoza, a doce de diciembre de dos mil dos.

En nombre de S.M. el Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de JUICIO de MENOR CUANTÍA núm. 89/2001 seguidos ante el Juzgadode Primera Instancia núm. SIETE de Zaragoza, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 59/2002 , promovido a instancia de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre y dirigido por el letrado D. Luis Berenguer Comas, apelado; contra TRANSMURHO S.A., representada por el Procurador D. Joaquín Salinas Cervetto y dirigido por el letrado D. Javier Sánchez Mascaray, apelante; y contra TRANSPORTES HOSTALED S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar y dirigida por la letrada Dª Luisa Embodas Mullerat, apelante; siendo ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ESTHER LACOSTA MUSGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de julio de 2001; cuya parte dispositiva dice : " Estimando la demanda interpuesta por WINTHERTHUR SEGUROS GENERALES contra TRANSMURHO, S.A. y HOSTALED S.A., debo condenar y condeno a éstos últimos conjunta y solidariamente a satisfacer a la actora en la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO DIECINUEVE PESETAS (28.056-119,- PTAS.), más el interés legal desde la reclamación y las costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de TRANSMURHO S.A. y TRANSPORTES HOSTALED S.A. se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos; habiéndose solicitado por la empresa TRANSMURHO S.A. mediante OTROSI el recibimiento del pleito a prueba y dándose traslado a la parte demandante se opuso a ambos recursos de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.

TERCERO

Recibido los Autos, junto con cinta de vídeo, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se dictó Auto en fecha 21 de febrero de 2002, por el que se admite la pruebas documental propuesta por la parte demandada y se dio traslado por 3 días para alegaciones a las demás partes, y una vez realizadas, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de mayo de 2002 a las 10,25 horas.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de 26 de Julio de 2001, dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Zaragoza, interponen recurso de apelación las codemandadas en primera instancia:

- TRANSMURHO, S.A., que enumera como motivos del recurso error en la apreciación de la prueba; infracción del art. 1.281 y siguientes del Código Civil, del art. 57 del Código de Comercio y del art. 3 de la Compilación Aragonesa; excepción de falta de legitimación pasivae infracción de los art. 7 y 56 de la Ley de Contrato de Seguro; infracción del art. 1.902 del Código Civil; e infracción de norma procesal.

- TRANSPORTES HOSTALED, S.A., que apunta error en la valoración de la prueba e infracción del art. 7 de la Ley de Contrato de Seguro, y del art. 1.902 del Código Civil; y excepción de falta de legitimación pasiva.

Dada la conexidad de los motivos citados, ambos recursos van a ser objeto de un tratamiento conjunto.

SEGUNDO

Procede, en primer lugar, analizar la alegación de infracción de norma procesal realizada por TRANSMURHO, S.A. sobre la base de que la Juzgadora de instancia no resolvió, como disponía el art. 513 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, sobre la admisión o no de la prueba documental propuesta mediante escrito de 27 de Abril de 2001, consistente en la aportación de testimonio relativo a la declaración testifical realizada por D. Eloy en Juicio de Menor Cuantía 13/2001, seguido ante el Juzgado de Primera InstanciaNúmero Tres de Zaragoza por la interposición de demanda de ITER, S.A. contra TRANSMURHO, S.A., que ha de apreciarse, habiéndose paliado tal omisión en esta segunda instancia al admitirse dicha documental.

TERCERO

WINTERTHUR reclama contra TRANSMURHO, S.A., en su condición de Agencia de Transportes y contra TRANSPORTES HOSTALED, S.A., como transportista efectivo, argumentando que los daños de la máquina de impresión flexográfica se produjeron a consecuencia de accidente de circulación debido a una conducción negligente, por lo que, en virtud del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro, queda subrogada en los derechos de ITER, S.A. para exigir a los causantes del daño, obligados por la culpa aquiliana o extracontractual, el valor de reparación de los mismos que asciende a 28.056.119 pesetas, cantidad en la que ya fue indemnizada esta mercantil.

Ante esto, TRANSMURHO, S.A. opone que nunca podría ser condenada por una responsabilidad extracontractual del art. 1.902 del Código Civil, cuando ni el vehículo siniestrado era de su propiedad ni el conductor era empleado suyo.

No obstante, en virtud de los art. 379 del Código de Comercio y 120 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, TRANSMURHO, S.A., al haber intermediado como Agencia en la contratación del transporte con ánimo de lucro, ocupa la posición de usuario o cargador frente al transportista, y de transportista frente al usuario o cargador, quedando subrogada en el lugar del porteador en cuanto a sus obligaciones, es decir, que debe responder frente a ITER, S.A. como si del propio transportista se tratara (en este sentido se pronuncian las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de Octubre de 1981 y de 7 de Junio de 1991, entre otras muchas).

Por otro lado, TRANSPORTES HOSTALED, S.A. alega que no tuvo relación contractual con ITER, S.A., sino únicamente con TRANSMURHO, S.A., la cual le eximió de cualquier responsabilidad en el transporte de la mercancía.

Ahora bien, habiéndose dañado la maquinaría cuando la misma estaba siendo porteada por vehículo propiedad de TRANSPORTES HOSTALED, S.A., conducido por empleado de su plantilla, es procedente el ejercicio de acción extracontractual contra la misma.

CUARTO

En cuanto a la posible responsabilidad aquiliana de las mercantiles que intervinieron en el transporte de la impresora, se considera que concurre prueba indicativa de que el accidente de circulación del camión matrícula Z-5456-BC con semirremolque matrícula Z-5306- R, conducido por el empleado de TRANSMURHO, S.A., D. Jose Luis , volcó debido a una conducción imprudente por parte del mismo:

- En Atestado instruido a prevención por la Guardia Civil, y ratificado ante el Juzgado de instancia por los Agentes interventores, en el apartado relativo a "Manifestaciones del conductor" se hace constar que el mismo verbalmente narró que "circulaba en sentido Barcelona a Madrid a una velocidad reducida y que no sabía lo que había ocurrido, que cuando se dio cuenta se salió el camión por el margen derecho y por el terreno se venció la carga hacia el lado derecho, volcando sobre ese costado", habiéndose plasmado en el croquis del accidente la salida del camión de la vía, al término de una curva orientada a laizquierda, sin que en el mismo se reflejara en forma alguna la posible presencia de otro vehículo (folio 10 de los autos).

- En el Informe Pericial elaborado por D. Abelardo , del Gabinete de Ingeniería y Peritación del Grupo WINTERTHUR, ratificado por el mismo en prueba testifical, aunque se recoge la afirmación del conductor del vehículo siniestrado de que "un camión portacoches de color verde, (posiblemente de Tradisa) que circulaba en sentido contrario, pasó muy cerca de él, golpeandoincluso su espejo retrovisor, lo que le obligó a acercarse al arcén, bajando la rueda delantera derecha el escalón que forma la capa asfáltica y tras no poder volver a subirla volcó el camión", se señala que no hay testigos que corroboren el hechoy que la impresión del Perito Sr. Fernando , que intervino inicialmente en el lugar del siniestro, sobre las manifestaciones del conductor eran al menos dudosas a la vista de la simple raya que presentaba el espejo retrovisor, pues se esperaba encontrar un raspón, y debido a la orientación del tramo donde se produjo el accidente con componente Oeste, que implica que el sol incidía sobre el parabrisas del...

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