SAP Castellón 601/2001, 3 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2001:1644
Número de Recurso145/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución601/2001
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 601 de 2001

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS.

Magistradas:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Doña MARIA ANGELES GIL MARQUES.

En la Ciudad de Castellón a tres de diciembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilustrísimos Señores referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de abril de 2001 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Castellón en el procedimiento civil de Juicio de Menor cuantía número 269/00 seguido en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso como apelante Doña Ana representada por la Procuradora Don José Borrell Espinosa y defendida por el letrado Don José V. de la Paz García y como apelada Intercaser, S.A. representada por el Procurador Doña María Jesús Margarit Pelaz y defendida por el Letrado Don Miguel Sánchez-Calero Aguilarte, siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA IBAÑEZ SOLAZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida y además se añaden los siguientes:

PRIMERO

Que en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de los de Castellón, se siguieron autos de juicio de Menor cuantía con el número 269/00 en los que en fecha diecisiete de abril de dos mil uno se dictó Sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Ana , asistida por el letrado D. José V. de la Paz García y representada por el procurador Sr. Borrell Espinosa, contra INTERCASER, S.A. de seguros y reaseguros, asistida por el letrado D. Miguel Sánchez-Calero Aguilarte y representada por la procuradora Sra. Margarit Pelaz, debo de absolver yabsuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Esta sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador don Juan Borrell Espinosa en representación de Dª. Ana y asistida por el letrado D. José V. de la Paz García, al que se opuso Intercaser, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dª. María Jesús Margarit Pelaz y asistida por el letrado D. Miguel Sánchez-Calero Aguilarte remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo por reparto a esta Sección Tercera, incoándose Rollo n° 145/2001, y señalándose el día 3-10-2001 para la deliberación y votación, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo la del plazo para resolver por tener que atender otros asuntos penales graves y preferentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida y en su lugar se exponen los siguientes:

PRIMERO

Por la parte actora Dª. Ana en la instancia se reclamaba frente a Intercaser S.A. que se declarase su carácter de beneficiaria de una pensión vitalicia de viudedad de 42.512 pesetas mensuales en base a un certificado individual suscrito por su esposo, la condena de la aseguradora al pago de dicha pensión, además de los intereses del 20% por mora, y también se resolviese sobre el destino de la cantidad de 853.944 pesetas abonadas a la actora en su cuenta bancaria por la aseguradora demandada.

Frente a ella la entidad demandada alegó que ofreció a la actora la suma mensual de 22.585 pesetas, en lugar de la consignada en el certificado individual de seguro en razón de haber sido modificado el tipo de interés técnico de referencia en virtud del art. 68 de la ley 66/ 1997 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, ya que este precepto sustituye el tipo de interés básico del Banco de España por el tipo de interés legal del dinero determinado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, resultando que el mismo en el año 2000 era del 4,5 %, mientras que el tipo básico del Banco de España era del 8%. También añade que la suma de 853.944 pesetas ofrecida era el valor de rescate de la Póliza en función de las primas pagadas por el esposo de la actora y de la rentabilidad obtenida por las mismas, no abonándose el resto de indemnización por no haber justificado el pago del Impuesto de Sucesiones. Considera la demandada que lo pactado no era un interés fijo sino variable, y por tanto no podía pretenderse la aplicación del interés del 8%.

La sentencia dictada recoge los argumentos expuestos por la entidad demandada, y desestima la demanda, y frente a ella la actora en esta segunda instancia reitera la solicitud de estimación de sus pretensiones.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión que se nos somete a enjuiciamiento deberemos partir de las siguientes consideraciones:

El esposo de la actora Octavio suscribió con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón, actualmente Bancaja, un certificado individual con el n° NUM000 con efecto desde el día 1-8-88, integrado en la "Póliza Colectiva de Seguros Individuales de Pensiones n° 28" suscrita por la referida Caja con Intercaser S.A. En dicho certificado individual expresamente se consignaba como prestaciones garantizadas las siguientes "A partir del día 1/5/2025 tendrá usted a percibir mientras viva una pensión mensual de 70,854 pts o un capital equivalente de 8.158.062 pts., o cualquier combinación entre ambas.- Además si usted fallece a partir del 1/8/ 1991 y antes del 1/5/2025 su cónyuge o beneficiario percibirá vitaliciamente una pensión de viudedad mensual de 42.512 ptas. - Si uno de los números 1383/3719/ 7164/ 9110 coincide con las cuatro últimas cifras del primer premio de la Lotería Nacional que se celebre en la primera semana de. cada mes, quedará exento de todos los pagos futuros". En el mismo también se consignaban las cuotas a pagar y el fondo acumulado garantizado, que a su finalización tras 36 años y o meses en fecha 1-5-20025 sería de 8.158.062 pesetas. Al dorso del certificado y se contenía un extracto de las condiciones generales de la póliza no firmado por el Sr Octavio y en cuya estipulación 3. se decía que " El interés mínimo garantizado será el tipo de interés básico fijado por el Banco de España....

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