SAP Baleares 7/2003, 9 de Enero de 2003

ECLIES:APIB:2003:22
Número de Recurso740/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2003
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

Rollo RECURSO DE APELACION 740 /2002

SENTENCIA N° 7

Iltmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

Palma de Mallorca, a nueve de enero de dos mil

tres.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia

Provincial, en grado de apelación, los presentes autos,

Juicio de Monitorio (Reclamación de cantidad), seguidos

ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de

Manacor, bajo el Número 528/2001, Rollo de Sala Número

740/2002, entre partes, de una como demandado apelante,

D. Luis Angel , defendido por la Letrada.

Alicia Bou Barceló; y de otra como demandante apelada,

la entidad Marina Marbella Balear, S.A. representada y

defendida por el Letrado D. Bartolomé Bover Gelabert.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Manacor en fecha 10 de junio de 2002, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la entidad MARINA MARBELLA BALEAR SA. representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Perelló contra D. Luis Angel debo CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada al pago a la actora de la cantidad de MIL CON SETENTA Y OCHO EUROS (1000,78) con más los intereses legales desde la interposición de la demanda (28 de diciembre de 2002) hasta la presente sentencia, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación y votación el día 8 de enero del corriente año, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada petición de proceso monitorio frente a D. Luis Angel , en reclamación de 166.515.-pts en concepto de ocupación de varadero por la embarcación " DIRECCION000 ", y otros gastos, y formalizada oposición en base a una negligencia total y absoluta de la entidad promovente "Marina Marbella Balear, SA", fue estimada en la instancia por Sentencia de fecha 10-Junio-2002 contra cuya resolución se alza la parte demandada en base a que su embarcación se incendió y destruyó totalmente mientras se hallaba en las instalaciones de la actora y bajo su custodia, a la vez que reconoció la prestación de los servicios facturados. La entidad demandante se opone al recurso formalizado de adverso, alegando la efectiva prestación de los servicios y negando la imposibilidad que se le atribuye respecto del incendio de la embarcación, a falta de prueba cuya carga corresponde levantar al demandado, e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La petición del proceso monitorio de referencia se basa en la ocupación del varadero y en los gastos ocasionados durante la...

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