SAP A Coruña, 29 de Septiembre de 2001

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:APC:2001:2431
Número de Recurso92/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a veintinueve de septiembre de dos mil uno..

En el recurso de apelación civil número 92/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, en Juicio de Menor Cuantía 146/99, sobre "Reclamación de Cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 3.000.000 pts., seguido entre partes: Como Apelante: Rocío , representada por el Procurador Sr. Tejelo Núñez; como Apelado: Carlos María , representado por el Procurador Sr. Penas Francos.- Siendo Ponente el Ilmo/a Sr/a DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de A Coruña, con fecha 26 de Enero de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Dª. Rocío , contra D. Carlos María , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones actuadas en su contra, y estimando la reconvención formulada por el segundo, contra la primera, debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la suma de UN MILLON DE PESETAS, más los intereses devengados por dicha cantidad computados desde la interpelación judicial, imponiendo expresamente a la actora-reconvenida las costas de esta procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes y evacuados los traslados conferidos para instrucción, seseñaló para la celebración de la vista el día 25 de septiembre de 2001, fecha en la que tuvo lugar, con la asistencia de las partes personadas que solicitaron se dictara resolución de acuerdo con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es cierto que en el contrato de venta del piso NUM000 de la casa n° NUM001 de la calle DIRECCION000 , de A Coruña, otorgado en escritura pública de 4 de septiembre de 1996, el vendedor -ahora demandado-, D. Carlos María , se había comprometido a llevar a cabo, dentro de los tres meses siguientes, los obras relacionados con la restauración y reparación de la fachada del edificio, de la manera especificada en la claúsula 49, y con la instalación y puesta en funcionamiento del ascensor y del sistema del alumbrado de las escaleras, añadiéndose, por último, la claúsula penal de que "si la parte vendedora no realiza dichas obras en ese...

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