SAP Granada 412/2002, 25 de Junio de 2002
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2002:1601 |
Número de Recurso | 825/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 412/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 412
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. D. JUAN FRC RUIZ RICO RUIZ Y
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
En la Ciudad de Granada a Veinticinco de Junio de 2.002. La Sección Cuarta de esta Iltma.
Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía n° 275/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Motril, en virtud de demanda de Dª Lucía , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la Procuradora Sra. Bustos Montoya, contra PROMOCIONES TURÍSTICAS SALOBREÑA S.A., que ha nombrado a la Procuradora Sra. Martín Aguado, para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en Veintiocho de Junio de 2.001, contiene el siguiente Fallo: " Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª María Isabel Bustos Montoya en nombre y representación de Dª Lucía ; dirigida por el Letrado D. Juan Mira Ortega; contra promociones Turísticas Salobreña S.A., representada en autos por el procurador de los tribunales Dª Laura Martín Aguado y dirigida por el letrado D. Luis Miguel Fernández Fernández, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en aquella. Se condena a la demandada al pago de las costas procesales".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. D. JUAN FRC RUIZ RICO RUIZ
Con carácter previo hemos de rechazar la mencionada infracción del Art. 306 de la
L.E.C., que regula el principio procesal de preclusión de los actos procesales que impide la realización del acto de que se trate una vez transcurrido el plazo procesal otorgado. No se ha vulnerado esta norma en el caso de autos pues la declaración de rebeldía con el consiguiente transcurso del plazo para contestar la demanda únicamente provocaba que el demandado pudiera volver a tener la posibilidad de realizar dicho acto de alegación, más no que con posterioridad propusiera prueba o llevara a cabo las alegaciones propias del escrito de conclusiones del Art. 701 de la L.E.C., para analizar el resultado de las pruebas practicadas. Lo que no puede impedirse es que el demandado tratara de justificar su conducta contractual al contestar las posiciones en la prueba de confesión judicial, pues el principio de preclusión no puede llevarse al límite de silenciar...
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