SAP Jaén 203/2000, 12 de Abril de 2000
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APJ:2000:680 |
Número de Recurso | 47/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 203/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª |
SENTENCIA Núm. 203
Iltmos. Sres.
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
D. JOSE REQUENA PAREDES
D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
En la ciudad de Jaén, a doce de Abril del año del dos mil.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 251/96 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Villacarrillo , rollo de apelación de esta Audiencia número 47/99, a instancia de D. Vicente y Dª. Montserrat , el primero fallecido durante la sustanciación de los autos y sustituido por su viuda representada ante este Tribunal, como apelada por la Procuradora Sra. Guzmán Herrera y defendida por el Letrado Sr. Casero Gilabert, contra Dª. Yolanda y D. Joaquín representados ante este Tribunal, como apelantes, por la Procuradora Sra de Ruz Ortega y defendidos por el Letrado Sr. Martínez Cuenca.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia n° dos de Villacarrillo con fecha veintitrés de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando como estimo en parte, la demanda formulada por la representación de don Vicente y doña Montserrat contra don Joaquín y doña Yolanda , debo declarar y declaro resueltas las posibles obligaciones asumidas por las partes litigantes derivadas de la entrega del dinero por parte de los actores a cambio de cuidados por los demandados, por incumplimiento por parte de estos últimos, en consecuencia se condena a los demandados a que entreguen a la parte actora la cantidad de 2.050.000 pesetas, así como la devolución de la lavadora marca Zanussi, que está en poder de los estos, los intereses de dicha cantidad desde el día 22.03.96 con aplicación del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin hacer especial pronunciamiento de las costas de la demanda.
Así mismo dedo desestimar y desestimo la reconvención formulada por los demandados antes citados contra la parte actora, a quien debo absolver y absuelvo de los pedimentos de aquella, con imposición de las costas de la reconvención, a la parte reconviniente.".
Contra dicha Sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Villacarrillo, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecerante la misma.
Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 5 de Abril del 2.000, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos de la contestación a la demanda y demanda reconvencional, con imposición de costas a la otra parte, y por el apelado se solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES .
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.
La Sentencia recurrida estimando en lo sustancial la demanda, esto es, apreciando el incumplimiento de los demandados de lo que califica como contrato verbal atípico de entrega de dinero y muebles a cambio de cuidados dada la avanzada edad de los demandantes, (contrato de vitalicio lo califica la demanda) condenó a los demandados a devolver 2.050.000 ptas y unos muebles (lavadora) recibidos de los actores. El recurso combate esta decisión desde argumentos que resultan atendibles al desarticular el discurso impugnatorio tanto la valoración probatoria basada en presunciones de las que infiere la Sentencia la celebración del contrato cuya resolución se acuerda, como la concurrencia de los elementos esenciales del mismo. Dicho de otro modo los apelantes admiten haber recibido el dinero y el mueble pero niegan que lo fuera por título distinto de la mera liberalidad de los actores o que lo recibieran o aceptaran con la condición de prestarles asistencia,...
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