SAP Madrid 706/2003, 10 de Noviembre de 2003
Ponente | D. JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2003:12310 |
Número de Recurso | 73/2002 |
Número de Resolución | 706/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
D. ANTONIO ROMA ALVAREZD. JOSE LUIS DURAN BERROCALD. JUAN ANGEL MORENO GARCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00706/2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 73/2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO ROMA ALVAREZ
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA
En MADRID, a diez de noviembre de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de COGNICION 61/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 39 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 73/2002, en los que aparece como demandante-apelada DON Jesús, representada por la Procuradora Dª Blanca Berriatua Horta, y como demandada-apelante VIAJES CATAI, S.A. representada por el Procurador D. Francisco de las Alas-Pumariño Miranda, sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ANGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 23 de octubre de 2.001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús y Dª María Rosa contra Catai Tours Cicma 29 a quien condeno a pagar a los actores la cantidad de 597.716 pesetas. No procede expresa condena en costas"
Notificada la mencionada sentencia y previos lo trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2.003.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los de esta resolución en cuyo caso deben entenderse sustituidos por ellos.
En el escrito de interposición del recurso de apelación la parte demandada y ahora apelante impugna la sentencia dictada en la instancia por entender que no existió un incumplimiento contractual por su parte del contrato, y que en todo caso de existir lo que fue fueron simples deficiencias en el transporte del aeropuerto al hotel contratado en el contrato de viaje, pero sin que existieran los incumplimientos esenciales que se alegan por los demandados y se recoge en la sentencia.
Partiendo de los hechos que se recogen en la sentencia impugnada, cual es la existencia del contrato de viaje, así como la existencia de deficiencias en los servicios que se prestaron como consecuencia de dicho contrato, la cuestión litigiosa se centra en determinar si existió dicho incumplimiento, en su caso su relevancia, y si ello debe dar lugar a la indemnización correspondiente y su cuantificación.
Tal como se recoge en la sentencia que es objeto de impugnación y a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba