SAP Barcelona 488/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2004:9281
Número de Recurso769/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución488/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

D. MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESDª. MARTA FONT MARQUINAD. VICTORIANO DOMINGO LOREN

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimocuarta

ROLLO Nº 769/2003

JUICIO VERBAL NÚM. 308/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª MARTA FONT MARQUINA

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

En la ciudad de Barcelona, a trece de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 769/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de D/Dª. Luis Pedro y Carmen , contra IBERIA LINEAS A. ESPAÑOLAS S.A. y TUI, CENTRO DE VIAJES , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda deducida por la postulación procesal de DOÑA Carmen y DON Luis Pedro Y debo de condenar y condeno a TUI CENTRO DE VIAJES e IBERIA LINEAS AEREAS a posponer la fecha de los billetes adquiridos a fecha determinada, si fuera imposible a la devolución del importe de 34.84 euros más intereses legales y costas de este procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta el fallo de la Sentencia, salvo los razonamientos jurídicos.

PRIMERO

Dimana la reclamación de autos de la adquisición de billetes de transporte aéreo desde Barcelona a Ginebra (ida y vuelta) que no pudieron ser utilizados el día y hora concertado por los actores por lo que solicitan la modificación de las fechas de vuelo o subsidiariamente se les reintegre el importe abonado de 344'84 euros.

Se estima la demanda por el Juzgador de Instancia, siendo apelada por la parte demandada, Agencia de Viajes expendedora del billete y la Cía Iberia con la que se estipuló el contrato.

SEGUNDO

La Sala discrepa de la valoración jurídica de la sentencia recurrida, si bien como se razonará a continuación ha de ser estimada la demanda. Antes de entrar en el examen de contrato del transporte aéreo de personas que nos ocupa, ha de principiarse en que no se aprecia justa causa, en el sentido estrictamente jurídico, para la cancelación de los billetes adquiridos. Con arreglo al Código Civil, artículo 1105 cabe entender que el incumplimiento de las obligaciones de las que no se ha de responder solo afecta a aquellos sucesos imprevisibles o inevitables, (caso fortuito o fuerza mayor). Una boda no encaja en ninguno de estos supuestos que, a los efectos de reconocimiento de derechos legales, configure una justa causa para sustentar la reclamación. En su caso, causa mayor lo constituye un hecho grave no previsto, como por ejemplo una enfermedad, fallecimiento etc. Si bien como se examinará tampoco en el supuesto de los denominados billetes no reembolsables, por ser una de las limitaciones o restricciones propias de esta clase de tarifas.

TERCERO

Así pues cabe examinar el supuesto conforme a las normas que se contemplan para las compañías aéreas sujetas a las normas comunitarias y reglamentos internos que regulan las tarifas aplicables a los contratos de transporte aéreo de pasajeros, que se hallan sometidas al control estatal y a las reglas de la competencia, (después de la liberación de precios de los servicios aéreos en la Comunidad). Tambien han de valorarse los derechos y obligaciones que comportan para las partes según el tipo de contratación estipulada, conforme a las reglas generales de la libertad de pactos que se contemplan en los artículos 1254 y siguientes del Código Civil, puestas en relación a los usos y costumbres en el sector, hoy no desconocidos, y por último de especial relevancia al supuesto de autos, a los normas que regulan la defensa de los consumidores y usuarios (Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios), en materia de contratación que establece la obligación de las Cías de servicios que ocupan la posición predominante, informen al usuario puntual y claramente de las condiciones de la contratación, asi como la obligación de insertar las cláusulas, condiciones o estipulaciones con claridad, precisión y sencillez, tal...

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