SAP Murcia 33/2004, 10 de Febrero de 2004

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2004:358
Número de Recurso324/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 3 3 / 0 4

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª. María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a diez de febrero de dos mil cuatro.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Monitorio nº 400/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Seis entre las partes, como actora "Asesoría de Cobro y Gestión, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata y dirigida por el Letrado Sr. Domingo Frutos, y como demandada Doña María , dirigida por la Letrado Sra. Gómez Gomaríz. En esta alzada actúa como apelante la demandada, y como apelado la actora. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 20 de noviembre de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bernal Morata en representación de "Asesoría de Cobro y Gestión S.L." contra María debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 866,66 Euros más los intereses legales y las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Doña María , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 324/03, y examinados los autos, se señaló el día 3 de febrero de 2004 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda que en reclamación de cantidad formula la mercantil Asesoría de Cobro y Gestión, S.A. frente a Doña María y consecuentemente, condena a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad 866'66 €, correspondiente al saldo deudor del contrato suscrito con CEAC, que se comprometió a entregar a la demandada el material pedagógico del curso de Esteticien con Vídeo, obligándose la misma en contraprestación a pagar 10.300 pesetas en 18 mensualidades, con vencimientos sucesivos a partir del 15.05.96 (f.7).

La demandada admitió en el interrogatorio de partes la suscripción del contrato, y la recepción de la mercancía del curso en dos paquetes (uno con pinturas y otro con videos), pero reitera que comunicó telefónicamente al Centro de Enseñanza, dentro del plazo de los 7 días siguientes, su voluntad de resolver el contrato porque ya no le interesaba el curso en cuestión, y que procedieran a recoger la mercancía remitida a su domicilio, advirtiendo un total desentendimiento por parte de CEAC que haciendo caso omiso de la voluntad de la ahora demandada, no retiró la mercancía y procedió a ceder el crédito derivado del impago del curso a "Asesoría de Cobro y Gestión, S.L." demandante que reclama a la Sra. María 866'66 euros.

Frente a la sentencia se alza la demandada alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba al no haber tenido en cuenta el Juzgador la comunicación a CEAC de su voluntad resolutoria del contrato, por ello solicita la revocación de la...

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