SAP Murcia 33/2004, 10 de Febrero de 2004
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2004:358 |
Número de Recurso | 324/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 3 3 / 0 4
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª. María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a diez de febrero de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Monitorio nº 400/02 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia Seis entre las partes, como actora "Asesoría de Cobro y Gestión, S.L.", representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata y dirigida por el Letrado Sr. Domingo Frutos, y como demandada Doña María , dirigida por la Letrado Sra. Gómez Gomaríz. En esta alzada actúa como apelante la demandada, y como apelado la actora. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 20 de noviembre de 2002 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bernal Morata en representación de "Asesoría de Cobro y Gestión S.L." contra María debo condenar y condeno a esta a que abone a la actora la cantidad de 866,66 Euros más los intereses legales y las costas del procedimiento".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Doña María , siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al mismo.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, formándose el Rollo nº 324/03, y examinados los autos, se señaló el día 3 de febrero de 2004 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda que en reclamación de cantidad formula la mercantil Asesoría de Cobro y Gestión, S.A. frente a Doña María y consecuentemente, condena a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad 866'66 €, correspondiente al saldo deudor del contrato suscrito con CEAC, que se comprometió a entregar a la demandada el material pedagógico del curso de Esteticien con Vídeo, obligándose la misma en contraprestación a pagar 10.300 pesetas en 18 mensualidades, con vencimientos sucesivos a partir del 15.05.96 (f.7).
La demandada admitió en el interrogatorio de partes la suscripción del contrato, y la recepción de la mercancía del curso en dos paquetes (uno con pinturas y otro con videos), pero reitera que comunicó telefónicamente al Centro de Enseñanza, dentro del plazo de los 7 días siguientes, su voluntad de resolver el contrato porque ya no le interesaba el curso en cuestión, y que procedieran a recoger la mercancía remitida a su domicilio, advirtiendo un total desentendimiento por parte de CEAC que haciendo caso omiso de la voluntad de la ahora demandada, no retiró la mercancía y procedió a ceder el crédito derivado del impago del curso a "Asesoría de Cobro y Gestión, S.L." demandante que reclama a la Sra. María 866'66 euros.
Frente a la sentencia se alza la demandada alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba al no haber tenido en cuenta el Juzgador la comunicación a CEAC de su voluntad resolutoria del contrato, por ello solicita la revocación de la...
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SAP Madrid 541/2011, 21 de Octubre de 2011
...cabe citar -entre otras- la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, de 11 de mayo de 2009 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de 10 de febrero de 2004, en las que se exige algún tipo de documento que justifique el envío del documento de revocación a la empresa demand......