SAP Vizcaya 347/2001, 9 de Abril de 2001

PonenteAINHOA VIRGINIA GUTIERREZ BARRENENGOA
ECLIES:APBI:2001:1654
Número de Recurso660/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2001
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno. 94-(4016666)

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-98/021496 (

R. MENOR CUANTIA 660/99

O.Judicial Origen: Jdo 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)

Autos de J. MENOR CUANTIA 433/98

Recurrente: Donato , Mauricio , Luis Carlos , Melisa , Cesar , Carolina , Marcos , Luis Antonio ,

Bruno , Leonardo , Carlos Antonio , Bernardo , Amanda , Marcelino , Luis Francisco , Constantino , Penélope , Paulino , Juan María , Ernesto , Rodrigo , Juan Miguel , Juana , Alicia , Ignacio , Jose Miguel ,

Baltasar , Julián , Jesús María ,

Teresa , Felix , Gloria , Jose Ignacio , Arturo , Ariadna , Patricia , Ramón , Miguel Ángel , Francisca , Jon , Jesús Carlos , Carina , Sandra , Hugo , Carlos Ramón , Eduardo , Silvio , Maite , Celestina ,

Virginia , Leonor , Carla , Verónica , Gaspar ,

Maribel , Juan Enrique , Héctor , Lorenza , Consuelo , Juan Antonio , Angelina , Susana ,

Magdalena , Pedro , Eugenia , Alfredo , Carmela , María Teresa , Romeo , Andrés , Marí Jose ,

Nieves , Julia y Estela

Procurador/a: MARTA EZCURRA FONTAN

Abogado/a: SALVADOR SOLAS SISON

Recurrido: PROMOCION SOCIAL DE VIVIENDAS SOCIEDAD COOPERATIVA

Procurador/a: BELEN PALACIOS MARTINEZ

Abogado/a: IVON UNAMUNO AGUIRREGOMEZCORTASENTENCIA N° 347/01

ILMOS. SRES.

D./Dª. REYES CASTRESANA GARCIA

D./Dª. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES

D./Dª. AINHOA GUTIERREZ BARRENENGOA

En BILBAO, a nueve de Abril de dos mil uno.

Vistos por la Sección 5ª, en comisión de apoyo, de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 433/98, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y del que son partes como demandantes Donato , Mauricio , Luis Carlos , Melisa , Cesar , Carolina , Marcos , Luis Antonio , Bruno , Leonardo , Carlos Antonio , Bernardo , Amanda , Marcelino , Luis Francisco , Constantino , Penélope , Paulino , Juan María , Ernesto , Rodrigo , Juan Miguel

, Juana , Alicia , Ignacio , Jose Miguel , Baltasar , Julián , Jesús María , Teresa , Felix , Gloria , Jose Ignacio

, Arturo , Ariadna , Patricia , Ramón , Miguel Ángel , Francisca , Jon , Jesús Carlos , Carina , Sandra , Hugo

, Carlos Ramón , Eduardo , Silvio , Maite , Celestina , Virginia , Leonor , Carla , Verónica , Gaspar , Maribel , Juan Enrique , Héctor , Lorenza , Consuelo , Juan Antonio , Angelina , Susana , Magdalena , Pedro , Eugenia , Alfredo , Carmela , María Teresa , Romeo , Andrés , Marí Jose , Nieves , Julia y Estela , representados por la Procuradora Dª. Marta Ezkurra Fontan y como demandada Promoción Social de Viviendas, Sociedad Cooperativa, representada por la Procuradora Dª. Belén Palacios Martínez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AINHOA GUTIERREZ BARRENENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha de 2 de noviembre de 1999, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ezcurra Fontán, en nombre y representación de D. Donato y otros (cuyos datos figuran en el encabezamiento de esta resolución), en juicio de menor cuantía, frente a PROMOCIÓN SOCIAL DE VIVIENDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA, debo absolver y absuelvo, en el fondo, a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales derivadas".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de

D. Donato y otros se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación de presente rollo, al que ha correspondido el no 660/99, que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, en el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, la estimación de la demanda formulada y, subsidiariamente, en caso de no ser estimada la demanda, la no imposición de costas en primera instancia.

La parte apelada interesó la integra confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas de ambas instancias a la demandante-apelante.

CUARTO

En la tramitación de los autos en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante frente a la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda interpuesta, interesando su revocación por considerar que no da respuesta al objeto de esta litis, reiterando los argumentos esgrimidos en el escrito de demanda a los efectos de solicitar la nulidad de los anexos a los contratos de adjudicación suscritos entre los demandantes y P.S.V., Sociedad Cooperativa. Subsidiariamente, se solicita la no imposición de costas. La parte apelada solicita la confirmación íntegra de la sentencia.Delimitado el objeto de la presente resolución, procede analizar si concurre alguna de las causas que pueden dar lugar a la estimación de la nulidad solicitada, y, como consecuencia de ello, a la restitución a los actores de las cantidades satisfechas a P.S.V., Sociedad Cooperativa por los conceptos descritos en el mencionado anexo.

SEGUNDO

La correcta resolución de la cuestión planteada en este recurso exige partir, tal como lo hace la sentencia dictada en primera instancia, de una correcta definición y delimitación de las obligaciones del socio cooperativista que participa en una promoción de viviendas como la que nos ocupa. De hecho, sólo partiendo de esta previa y exacta delimitación de tales obligaciones resultará posible determinar si los anexos incorporados a los contratos de adjudicación de viviendas suscritos infringen efectivamente la normativa aplicable en la materia y, por tanto, si puede predicarse su nulidad con base en ello.

Siendo así, resulta inexcusable recordar, en primer lugar, que tratándose de una adjudicación de viviendas y garajes a socios cooperativistas, los mismos tienen la obligación, en cuanto tales, de aportar las cantidades resultantes de la distribución y derrama del costo total de la construcción.

En efecto, así se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 1992, en la que se afirma que "cuando las viviendas de protección oficial son construidas en régimen de cooperativa para ser adjudicadas exclusivamente a sus asociados y no para destinarlas al tráfico con terceros compradores para obtener beneficio económico, los propios cooperativistas se convierten en socios copromotores de la construcción de dichas viviendas y, como tales, vienen...

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