SAP Vizcaya 347/2001, 9 de Abril de 2001
Ponente | AINHOA VIRGINIA GUTIERREZ BARRENENGOA |
ECLI | ES:APBI:2001:1654 |
Número de Recurso | 660/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 347/2001 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 5
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno. 94-(4016666)
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-98/021496 (
R. MENOR CUANTIA 660/99
O.Judicial Origen: Jdo 1ª Instancia nº 12 (Bilbao)
Autos de J. MENOR CUANTIA 433/98
Recurrente: Donato , Mauricio , Luis Carlos , Melisa , Cesar , Carolina , Marcos , Luis Antonio ,
Bruno , Leonardo , Carlos Antonio , Bernardo , Amanda , Marcelino , Luis Francisco , Constantino , Penélope , Paulino , Juan María , Ernesto , Rodrigo , Juan Miguel , Juana , Alicia , Ignacio , Jose Miguel ,
Baltasar , Julián , Jesús María ,
Teresa , Felix , Gloria , Jose Ignacio , Arturo , Ariadna , Patricia , Ramón , Miguel Ángel , Francisca , Jon , Jesús Carlos , Carina , Sandra , Hugo , Carlos Ramón , Eduardo , Silvio , Maite , Celestina ,
Virginia , Leonor , Carla , Verónica , Gaspar ,
Maribel , Juan Enrique , Héctor , Lorenza , Consuelo , Juan Antonio , Angelina , Susana ,
Magdalena , Pedro , Eugenia , Alfredo , Carmela , María Teresa , Romeo , Andrés , Marí Jose ,
Nieves , Julia y Estela
Procurador/a: MARTA EZCURRA FONTAN
Abogado/a: SALVADOR SOLAS SISON
Recurrido: PROMOCION SOCIAL DE VIVIENDAS SOCIEDAD COOPERATIVA
Procurador/a: BELEN PALACIOS MARTINEZ
Abogado/a: IVON UNAMUNO AGUIRREGOMEZCORTASENTENCIA N° 347/01
ILMOS. SRES.
D./Dª. REYES CASTRESANA GARCIA
D./Dª. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES
D./Dª. AINHOA GUTIERREZ BARRENENGOA
En BILBAO, a nueve de Abril de dos mil uno.
Vistos por la Sección 5ª, en comisión de apoyo, de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de menor cuantía nº 433/98, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao y del que son partes como demandantes Donato , Mauricio , Luis Carlos , Melisa , Cesar , Carolina , Marcos , Luis Antonio , Bruno , Leonardo , Carlos Antonio , Bernardo , Amanda , Marcelino , Luis Francisco , Constantino , Penélope , Paulino , Juan María , Ernesto , Rodrigo , Juan Miguel
, Juana , Alicia , Ignacio , Jose Miguel , Baltasar , Julián , Jesús María , Teresa , Felix , Gloria , Jose Ignacio
, Arturo , Ariadna , Patricia , Ramón , Miguel Ángel , Francisca , Jon , Jesús Carlos , Carina , Sandra , Hugo
, Carlos Ramón , Eduardo , Silvio , Maite , Celestina , Virginia , Leonor , Carla , Verónica , Gaspar , Maribel , Juan Enrique , Héctor , Lorenza , Consuelo , Juan Antonio , Angelina , Susana , Magdalena , Pedro , Eugenia , Alfredo , Carmela , María Teresa , Romeo , Andrés , Marí Jose , Nieves , Julia y Estela , representados por la Procuradora Dª. Marta Ezkurra Fontan y como demandada Promoción Social de Viviendas, Sociedad Cooperativa, representada por la Procuradora Dª. Belén Palacios Martínez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AINHOA GUTIERREZ BARRENENGOA.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha de 2 de noviembre de 1999, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ezcurra Fontán, en nombre y representación de D. Donato y otros (cuyos datos figuran en el encabezamiento de esta resolución), en juicio de menor cuantía, frente a PROMOCIÓN SOCIAL DE VIVIENDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA, debo absolver y absuelvo, en el fondo, a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas, condenando a la parte demandante al pago de las costas procesales derivadas".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de
D. Donato y otros se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación de presente rollo, al que ha correspondido el no 660/99, que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Seguido este recurso por sus trámites, en el acto de la vista por la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, la estimación de la demanda formulada y, subsidiariamente, en caso de no ser estimada la demanda, la no imposición de costas en primera instancia.
La parte apelada interesó la integra confirmación de la sentencia de instancia con imposición de las costas de ambas instancias a la demandante-apelante.
En la tramitación de los autos en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se alza la parte apelante frente a la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda interpuesta, interesando su revocación por considerar que no da respuesta al objeto de esta litis, reiterando los argumentos esgrimidos en el escrito de demanda a los efectos de solicitar la nulidad de los anexos a los contratos de adjudicación suscritos entre los demandantes y P.S.V., Sociedad Cooperativa. Subsidiariamente, se solicita la no imposición de costas. La parte apelada solicita la confirmación íntegra de la sentencia.Delimitado el objeto de la presente resolución, procede analizar si concurre alguna de las causas que pueden dar lugar a la estimación de la nulidad solicitada, y, como consecuencia de ello, a la restitución a los actores de las cantidades satisfechas a P.S.V., Sociedad Cooperativa por los conceptos descritos en el mencionado anexo.
La correcta resolución de la cuestión planteada en este recurso exige partir, tal como lo hace la sentencia dictada en primera instancia, de una correcta definición y delimitación de las obligaciones del socio cooperativista que participa en una promoción de viviendas como la que nos ocupa. De hecho, sólo partiendo de esta previa y exacta delimitación de tales obligaciones resultará posible determinar si los anexos incorporados a los contratos de adjudicación de viviendas suscritos infringen efectivamente la normativa aplicable en la materia y, por tanto, si puede predicarse su nulidad con base en ello.
Siendo así, resulta inexcusable recordar, en primer lugar, que tratándose de una adjudicación de viviendas y garajes a socios cooperativistas, los mismos tienen la obligación, en cuanto tales, de aportar las cantidades resultantes de la distribución y derrama del costo total de la construcción.
En efecto, así se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 1992, en la que se afirma que "cuando las viviendas de protección oficial son construidas en régimen de cooperativa para ser adjudicadas exclusivamente a sus asociados y no para destinarlas al tráfico con terceros compradores para obtener beneficio económico, los propios cooperativistas se convierten en socios copromotores de la construcción de dichas viviendas y, como tales, vienen...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 429/2017, 11 de Diciembre de 2017
...frente a la cooperativa de viviendas dada la especial relación entre aquellos y ésta, había sido reiteradamente negada -la SAP de Vizcaya de 9 de Abril de 2001, acogiendo el criterio de la STS de 22 de mayo de 1992, no le aplicó la legislación protectora de los consumidores dado que "cuando......
-
El control de acceso a la vivienda con protección pública (VPP) para venta o uso propio: el visado en la comunidad de Madrid
...de abril de 1995, Fundamento de Derecho Segundo, Ponente: María del Carmen Escrig Orenga, AC 1995/720. [313] Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 9 de abril de 2001, Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero, Ponente: Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa, AC 2001/909. [314] Sentencia d......