SAP Badajoz 537/2003, 23 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE MARIA MORENO MONTERO |
ECLI | ES:APBA:2003:1373 |
Número de Recurso | 457/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 537/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA
En la Ciudad de Mérida a veintitrés de Octubre de dos mil tres.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Mérida en los autos nº 358/02, de juicio ordinario, promovidos por "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura" contra D. Juan Enrique y Dª Maribel .
El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 14-V-03, dice: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Aranda Téllez, en nombre y representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura, que dio lugar a los autos de juicio ordinario seguidos en este juzgado bajo el número 358/02 contra D. Juan Enrique y Dª. Maribel , representados ambos por el Procurador Sr. Riesco Martínez, absolviendo a los demandados de los pedimentos obrados de contrario, e imponiendo las costas devengadas en las presentes actuaciones a la parte demandante."
Apelan de la Sentencia dicha tanto la actora, que solicita la estimación de su demanda, como la demandada Sra. Maribel , quien pide se declare haber lugar a su excepción de falta de legitimación pasiva.
Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista. Ha sido ponente Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.
El recurso de la actora ha de ser desestimado. Encaminados demanda y recurso a la declaración judicial del carácter ganancial de una obligación de afianzamiento suscrita por un cónyuge sin intervención ninguna del otro, y de la consiguiente sujeción de ciertos bienes que fueron gananciales, y queluego, y por adjudicación en capitulaciones matrimoniales, pasaron a ser privativos de ese otro cónyuge, al mencionado afianzamiento, era preciso que la entidad demandante probase que, como desde un principio sostuvo, la operación bancaria de que se trata pertenecía al "ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio" (CC, art. 1.365-2) del marido fiador, o bien que se había efectuado "en beneficio de la sociedad conyugal" (CC, art. 1.366), ello toda vez que, no obstante determinadas alusiones, ya de índole factual, ya legal, en los escritos de la parte actora, no afirma ésta siquiera que dicho marido fuere comerciante (CC, art. 1.365, último párrafo; C. de c. Arts. 6º y 7º) ni que la esposa hubiese consentido expresamente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sección tercera: De las cargas y obligaciones de la sociedad conyugal
...De igual modo, la deuda ha de ser privativa cuando el fiador es un trabajador asalariado en la empresa afianzada [SAP Badajoz de 23 de octubre de 2003 (EDJ 2003/205298)] o un funcionario avala al organismo público en el que preste sus servicios [sobre este supuesto BUSTOS MORENO (2001), pp.......