SAP Toledo 347/2001, 7 de Noviembre de 2001

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2001:1104
Número de Recurso250/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2001
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 250/01, dimanante del juicio de Cognición número 269/00 del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Toledo, en el que son partes, como apelante, D. Jose Pedro , representado por la Procuradora Sra. Gómez Calcerrada y dirigido por el Letrado Sr. Fabrega Bellver, y, como apelada, APARCAMIENTOS VALLEHERMOSO, S.l., representada por la Procuradora Sra. Gómez de Salazar; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día quince de mayo de dos mil uno recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra APARCAMIENTOS VALLEHERMOSO, S.L.U. debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos de aquel, sin imponer las costas del procedimiento a ninguna de las partes".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Calcerrada Guillén, en representación de D. Jose Pedro , interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición e impugnación a dicho recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 6 de noviembre del actual, a las 11,00 horas.QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión relativa a si en los contratos de aparcamiento existe por la empresa propietaria o titular de la explotación de aquel, obligación de responder de las sustracciones de objetos guardados o contenidos en el interior de los vehículos estacionados, no es ni mucho menos pacífica en la doctrina de las Audiencias Provinciales.

La STS de 22 de octubre de 1996 estableció la naturaleza y características fundamentales del contrato atípico denominado de aparcamiento, señalando su índole mixta al contener elementos del arrendamiento (parcela o lugar expedito donde poder estacionar) y del depósito (obligación de restitución). Señala igualmente dicha sentencia, que no es ajena a este contrato la legítima espectativa del usuario de recuperar su coche cuando decida recogerlo, estableciendo que para cumplir la obligación de restitución, se han de prestar unas tareas de guarda, custodia y vigilancia del vehículo. La seguridad es un elemento unido al contrato de aparcamiento y con ello la necesidad del deber de vigilancia según exigen la buena fe y los usos conforme al art. 1258 del CC.

Sentado lo anterior y como muy bien expresa la sentencia de instancia, las dudas surgen a la hora de determinar que ocurrirá cuando lo sustraído no es el vehículo mismo sino objetos guarda- dos en su interior.

Al respecto existen sentencias que diferencian claramente entre lo que se puede...

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    ...174 sustracción de objetos de valor no pertenecientes al vehículo, cuando nadie le ha advertido de su existencia. Así, la SAP de Toledo de 7 de noviembre de 2001 dice que: «de conocer el garajista que el vehículo contiene unos objetos de valor, extraños al propio vehículo, es posible que ex......

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