SAP León 248/2000, 3 de Abril de 2000

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2000:749
Número de Recurso374/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2000
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 248/2000

Iltmos. Sres.

D. Alberto Francisco Alvarez Rodríguez.- Presidente

D. Manuel Angel Peñin del Palacio.- Magistrado

D. Antonio Muñiz Diez.- Magistrado

En León, a tres de abril de dos mil.

VISTOS, Ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Fidel , representada por el Procurador Sr. Rodríguez Alvarez, y asistido por el Letrado Sr. García Angulo, y como apelada Serafin , representada por el Procurador Sr. Fernández Cieza, y asistido por el Letrado Sr. Carpintero Fernández, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. Antonio Muñiz Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:

FALLO:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Serafin representado por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza contra D. Fidel , representado por la Procuradora Dña. Isabel Rodríguez Alvarez, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento, a que se refiere el hecho primera de la demanda, acordando haber lugar al desahucio del demandado de las fincas arrendadas, con apercibimiento de lanzamiento, si no las deja a disposición del actor en plazo legal, con imposición de las costas al demandado.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 22 de marzo de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los demás trámites.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Serafin , sucesor a titulo hereditario del inicial arrendador, promovió demanda contra D. Fidel , que a la jubilación de su padre, inicial arrendatario, se había subrogado en el arrendamiento, interesando en la misma que se declare resuelto el contrato de arrendamiento rústico que liga a las partes por expiración del plazo legal y de sus prórrogas y, consecuentemente, que se decrete el desahucio del arrendatario. El demandado, por su parte, se opone alegando que el contrato inicial, que, además, no era de arrendamiento sino de aparcería, había quedado extinguido en el año 1994 viniendo, desde entonces, disfrutando de las fincas en virtud de un nuevo contrato de arrendamiento, y a la vez que por lo anterior pide la desestimación de la demanda, para el caso eventual que no se entendiera la existencia de un nuevo contrato de arrendamiento, subsidiariamente interesa se desestime la demanda por no haber transcurrido el plazo de duración de la tácita reconducción ni, en su caso, haber precedido requerimiento por parte del arrendador. La sentencia de instancia estima la demanda y contra la misma, y en...

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