SAP Cádiz 8/2004, 22 de Enero de 2004

PonenteMargarita Álvarez Ossorio Benítez
ECLIES:APCA:2004:173
Número de Recurso198/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

D. MANUEL DE LA HERA OCADª. Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZD. FERNANDO RODRÍGUEZ DE SANABRIA MESA

S E N T E N C I A NÚM. 8

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE : ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS : ILTMOS. SRES.

Dª. MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ

D. FERNANDO RODRÍGUEZ DE SANABRIA MESA.

REFERENCIA :

JUZGADO DE PROCEDENCIA : J. de Primera Instancia Nº. Uno de Sanlúcar de Barrameda.

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 198/2003.

AUTOS : Juicio Ordinario nº. 240/2001.

En la Ciudad de Cádiz a veintidós de enero de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia , integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en juicio ordinario nº. 240/01 seguido en el Juzgado referenciado sobre reclamación de cantidad. Interpone el recurso la entidad Campoflora Export S.L. , representada por el Procurador D. Luis Ruiz de Velasco Linares y defendida por el Letrado D. José A. Rodríguez Parejo , que en la instancia fue parte actora, siendo parte apelada D. Pedro , defendido por el Letrado D. Luis M. García Gálvez.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27 de junio de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue :

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Luis López Ibañez en representación de la entidad Campoflora Export S.L. y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Parejo, contra D. Pedro , representado por el Procurador D. Cayetano García Guillén y asistido del Letrado Sr. García Gálvez, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en la demanda.

Que desestimando la demanda reconvencional deducida por la parte demandada contra la demandante, debo absolver y absuelvo a la entidad Campoflora S.A. de las pretensiones deducidas por el demandado D. Pedro .

Las costas causadas en este procedimiento serán abonadas por cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación de Campoflora-Export S.L., fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado para oposición o impugnación a la otra parte personada que efectuó oposición, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial. Llegados los mismos , fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo yfue designada Ponente. No considerándose necesario la celebración de Vista , quedaron los autos pendientes de deliberación y votación , lo que se ha hecho en el día de la fecha.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENÍTEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que interpone Campoflora-Export S.L. contra la Sentencia de instancia lo fundamenta en haber habido error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora a quo ya que, apreciada la existencia de enriquecimiento injusto por parte del demandado apelado, no es factible remitir a otro procedimiento sobre la base de que las sumas debidas a Campoflora no están determinadas, pues, tratándose de procedimiento ordinario, ha debido entrar a conocer de la cuestión en base a los principios "iura novir curia" y de tutela judicial efectiva, interesando la revocación de aquélla, con acogimiento del suplico de su demanda y con expresa condena en costas al demandado.

Don Pedro solicita la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de las costas de la alzada a la apelante.

SEGUNDO

No existe controversia sobre los hechos que la Juez a quo deja sentados en el Fundamento Jurídico Segundo de su resolución, hechos que son del tenor siguiente:

  1. ) Campoflora-Export S.L., empresa de Chipiona dedicada a entrada y comercialización de flores de sus entradores y socios, constituyendo su objetosocial la exportación e importación y venta al por mayor de flores, plantas y semillas, así como la explotación de fincas rústicas, tenía convenido con D. Pedro la entrega por su parte de bulbos para la siembra en invernaderos del Sr. Pedro ,corriendo este último con los gastos derivados de la preparación de tierras, siembra, tratamiento y recogida de las flores que había de entregar a la sociedad referida a cambio del precio preestablecido de 17 ptas. por flor.

  2. ) En fechas 4, 10, 17 y 25 de octubre, 3, 14, 20 y 27 de noviembre y 4 y 20 de diciembre, todos ellos del año 2000, Campoflora suministró al apelado los bulbos que se relacionan en los albaranes de entrega acompañados con la demanda de procedimiento monitorio, como documentos nº. 2 a 11, mercancía de la que no se hacía constar su precio y que fue aceptada por el Sr. Pedro .

  3. ) Tras la recogida...

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