AAP Madrid 244/2005, 11 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5397
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución244/2005
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00244/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 244

Rollo: 869 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a once de mayo de dos mil cinco .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 599/2001, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 869/2003 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID (E.M.V.), representada por el Procurador Sr. Don José Bernardo Cobo Martínez de Murguia, y de otra, como demandada y hoy apelada DOÑA Estefanía, representada por la Procuradora Sra. Doña Raquel Gómez Sánchez; sobre resolución de contrato de arrendamiento.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 1 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que desestimo la demanda interpuesta en nombre de EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID (E.M.V.) contra DOÑA Estefanía, y absuelvo de la misma a la demandada, con imposición de costas a la parte actora. Que estimo la reconvención interpuesta en nombre de DOÑA Estefanía contra EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID (E.M.V.), condeno al demandante reconvenido a otorgar escritura pública de compraventa y transmisión de la propiedad a favor de la heredera de los adjudicatarios DOÑA Estefanía, de la vivienda sita en C/DIRECCION000 nº NUM000NUM001 de Madrid, con imposición de las costas a la parte cuyos pedimentos han sido desestimados."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintiocho de abril del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados por los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia por entender que la misma es incongruente por entender que la fecha que debe tenerse en cuenta para la resolución del litigio es la fecha de 13 de septiembre de 1996, fecha en que falleció la última ocupante de la vivienda, fecha en que según la parte actora y apelante el contrato suscrito en fecha 1 de junio de 1957 con relación a la vivienda sita en esta ciudad DIRECCION000 nº NUM000NUM001 era un contrato de arrendamiento y no de compraventa, y que por lo tanto debía procederse a su resolución porque en dicha fecha la demandada Doña Estefanía no reunía los requisitos exigidos por la LAU para subrogarse en el contrato de arrendamiento de 1957.

Tercero

La cuestión central e inicial del presente litigio es determinar la naturaleza jurídica del contrato de fecha 1 de junio de 1957 sucrito entre le Patronato Municipal de la Vivienda, hoy EMV, y D. Inocencio, padre de la demandada, si dicho contrato debe ser calificado de contrato de arrendamiento hasta el día 1 de junio de 1997, tal como se alega por la parte actora y apelante, o si por el contrario dicho contrato debe ser calificado de compraventa tal como se recoge en la sentencia que se impugna.

La calificación del contrato sirve para establecer la naturaleza del contrato y qué normas jurídicas han de aplicársele y, mediatamente, qué efectos derivan de la voluntad de los contratantes, forma parte de la interpretación contractual, la cual es facultad que corresponde en exclusividad al tribunal de instancia, a no ser que se haya realizado de forma absurda, ilógica o contraria a derecho, de manera que debe entenderse como la calificación del contrato la inclusión del mismo en un tipo determinado, la...

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