SAP Barcelona, 24 de Enero de 2001

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2001:761
Número de Recurso380/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D/Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía nº 285-97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gava, a instancia de DIRECCION000 . representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jesús Millan LLeopart y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Joaquín Verdu, contra D/Dª. Jose Manuel , representado/a por el/la Procurador/a D/D Roman Villalba Rodríguez, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Joaquín Clavaguera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de enero de 1999, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. Tamburini actuando en nombre y representación de DIRECCION000 . contra Jose Manuel , debo condenar y condeno a ésta a abonar la cantidad de

72.350.000 ptas. más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como a los daños y perjuicios que se determinen en ejecución de sentencia y que estén directamente relacionados con la revocación del poder notificado con fecha 18 de junio de 1997, en concreto del pago a que se había comprometido el día 21 de julio de 1997 la entidad actora, imponiendo las costas a la parte demandada. Igualmente, que desestimando la reconvención formulada por parte del procurador Sr. Sugrañes en nombre y representación de Jose Manuel contra la entidad DIRECCION000 ., debo absolver a ésta de la reconvención contra ella formulada imponiendo las costas a la parte reconviniente.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 17-1-01, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deviene el presente recurso de apelación, por la mercantil DIRECCION000 . se reclama la cantidad de 72.350.000 pesetas, que el demandado D. Jose Manuel se obligó a devolver, mediante un contrato de cesión celebrado entre ellos el 25-4-1996, más los intereses legales de dicha suma y a la indemnización de daños y perjuicios por la dolosa actuación del demandado, a lo que se opone éste alegando que el contrato citado no era oneroso, sino que constituía una donación modal condicional, condición que no cumplió la actora, solicitando por reconvención los siguientes pedimentos: a) la revocación de la donación convenida en el citado contrato; b) el reintegro de

25.000.000 ptas. que la actora recibió, en concepto, de alquileres devengados y no pagados. A cuyas peticiones recae sentencia de primer grado, estimando íntegramente la demanda y desestimando la reconvención, y frente a la que se alza el demandado, que sigue insistiendo en que el contrato no se puede calificar de cesión onerosa, ya que no hubo contraprestación, ni como donación condicional, por lo que al no cumplir la actora con la obligación convenida fue por lo que revocó el poder conferido para cobrar la cantidad reclamada en la demanda, que pide se desestime al igual que la estimación de la reconvención.

SEGUNDO

Para la mejor resolución del problema fundamental a dilucidar en la presente alzada, el de calificar el negocio jurídico celebrado entre las partes el 25-4-1986, hay que partir de los siguientes hechos que se declaran probados: a) la mercantil actora, fue constituida en el año 1983, y desde esa fecha hasta enero de 1996 fue administrada exclusivamente por el demandado, que era el accionista mayoritario con el 82% del capital social, teniendo el resto sus dos hijos, Pedro Antonio y Carlos Daniel , que no participaban en la administración de la sociedad: b) En el año 1995, la mercantil actora fue objeto de una inspección por la Agencia Tributaria, correspondiente a los ejercicios fiscales de 1986 a 1990 inclusive, en los que al detectarse diversas irregularidades fiscales, entre otras el no reflejar en las cuentas de la sociedad los intereses generales por las cuentas bancarias de la entidad, y detraer gastos de la sociedad en concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR