SAP Guadalajara 96/2000, 10 de Marzo de 2000
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2000:133 |
Número de Recurso | 274/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 96
En GUADALAJARA a diez de Marzo de dos mil
VISTO en grado de apelación ante esta Ilma Audiencia Provincial los autos de Cognición Nº 413/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara Tres , a los que ha correspondido el Rollo Nº274/99, en los que aparece como parte apelante Ayuntamiento de Trillo representado por el Procurador D. Santos Pascua Díaz y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Lozoya Algora y como parte apelada Ximenez And Santalla S. L. representada por la Procuradora Dª Encarnación Heranz Gamo y dirigida por el Letrado Sr. Razola Fernández versando sobre acción personal de condena al pago y siendo Magistrada a Ponente la Ilma. Sra. D ISABEL SERRANO FRIAS
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 9 de julio de 1999 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se establece: Estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Ximenez Ad Santalla S. L. representado contra el Ayuntamiento de Trillo (Guadalajara) debo condenar y condeno a estos últimos a que abone al actor la suma de cuatrocientas tres mil sesenta y cinco pesetas (403.065 ptas.), el interés legal del dinero, excluyendo el I.V.A. desde la fecha de la presentación de la demanda y se condene expresamente al demandado al pago de las costas del juicio.
Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Ayuntamiento de Trillo, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la vista del mismo el pasado día 8 de marzo con el resultado que obra en el acta.
Habiéndose alegado por la parte recurrente la excepción apreciable incluso de oficio, de incompetencia del orden jurisdiccional civil para conocer de la cuestión controvertida es preciso su previo análisis cuyo acogimiento impediría entrar al examen de la cuestión sustantiva en debate.
Argumenta el recurrente en apoyo de su pretensión impugnatoria que nos encontramos ante una reclamación que deriva de un contrato de obra de naturaleza administrativa y que será por tanto la jurisdicción de esta índole la competente para su examen. Responde a ello la parte apelada, demandante en la instancia la naturaleza civil del vínculo que une a las partes que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba