SAP Cádiz, 21 de Junio de 2002
Ponente | ANA MARIA RUBIO ENCINAS |
ECLI | ES:APCA:2002:1793 |
Número de Recurso | 102/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
SENTENCIA N°
AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ
Sección Tercera
PRESIDENTE ILMO. SR.
MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
ANA MARIA RUBIO ENCINAS
MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia e Instrucción N° 3 Sanlucar
ROLLO DE APELACIÓN N° 102/2002
JUICIO N° 365/2000
En la Ciudad de Cádiz a veintiuno de junio de dos mil dos.
Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de Juicios de Cognición sobre procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A. que en el recurso es parte apelante, contra Luis María que en el recurso es parte apelado.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19-12-01, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis López Ibañez, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Finanzia Banco de Crédito contra D. Luis María , defendido por la Letrada Dª. Inmaculada Moreira Pérez y estimando la reconvención formulada por D. Luis María , defendido por la Letrada Dª. Inmaculada Moreira Pérez contra Finanzia Banco de Crédito, representado por D. Luis López Ibañez, Procurador de los Tribunales, debemos declarar y declaramos la nulidad del contrato de solicitud de crédito de 8 de julio de 1998 suscrito entre las partes, con imposición de costas a la parte actora. Así... ".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. ANA MARIA RUBIO ENCINAS quien expresa el parecer del Tribunal.
Alega la apelante como motivo de su recurso que la sentencia recurrida infringe los artículos 120.3 de la constitución española y 359 y 372.3 de la L.E.Cvil de 1881 vigente en el momento de formularse la demanda y 209 y siguientes de la nueva Ley de enjuiciamiento civil, por cuanto no se pronuncia sobre todas las cuestiones formuladas en la reconvención que estima solicitando además la revocación de la sentencia por cuanto el demandado no ejerció su derecho a la revocación del contrato de compraventa celebrado con Home English en el plazo estipulado sin que además al contrato del curso le sea de aplicación lo establecido en la ley 26/1991 de 21 de noviembre sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles al no reunir los requisitos previstos en el art. 14 de la ley 7/95 de 23 de marzo de Crédito al consumo al no darse los requisitos necesarios para calificar el contrato litigioso como conexo o vinculado y, no darse los requisitos contenidos en el art, 15.1 de dicha ley.
Estos motivos de recurso han de ser acogidos por lo siguiente.
Efectivamente solicitada por el demandado en su demanda reconvencional la nulidad tanto de los contratos de compara venta como de financiación en la sentencia de...
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