SAP Barcelona 409/2004, 7 de Julio de 2004

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2004:9083
Número de Recurso244/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2004
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m. 409

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUI PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D./Dª. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 526-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona , a instancia de D. Fermín , y Dª Amelia , representados por el Procurador D. Ernesto Boada Hernandez y asistidos de la Letrada Doña Olga Rodriguez, contra Inmobiliaria Risouca S.A., representada por la Procuradora Doña Joana Menen Aventín y asistida del Letrado Don Mario. M. Campelo González; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2-12-2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el procurador D. Julio Ernesto Boada Hernandez, en representación de Dª Amelia y D. Fermín , contra Inmobiliaria Risouca S.A. representada por la procuradora Dª Joana Menen Aventin y en consecuencia:

  1. - Condeno a Inmobiliaria Risouca S.A. a abonar a dª Amelia y D. Fermín la cantidad de 12.000 euros (doce mil euros) más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, 16/6/2003 hasta su pago.

  2. - Condeno asimismo a Inmobiliaria Risouca S.A. al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde comparecieron las partes en virtud del emplzamiento efectuado por el Juzgado.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22-6-04.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insiste Inmobiliaria Risouca SA en esta alzada en que el contrato concertado en fecha 7 de marzo de 2003 con los actores D. Fermín y Dª Amelia (v. ejemplares unidos a los folios 6 y 35) estaba condicionado a la aceptación por parte de la dirección de la propia empresa, por lo que la eficacia del pacto de arras allí incluido se encontraba igualmente sometida a dicha condición, calificada ahora de resolutoria.

Dando por reproducidos al respecto los acertados razonamientos contenidos en la sentencia apelada, no cabe sino reiterar aquí la ineficacia de semejante cláusula contractual. Y ello, tanto en aplicación del principio...

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