SAP Granada 451/2004, 25 de Junio de 2004
Ponente | ENRIQUE PABLO PINAZO TOBES |
ECLI | ES:APGR:2004:1585 |
Número de Recurso | 60/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 451/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO - 60/04- AUTOS 262/02
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNO DE BAZA
ASUNTO: ORDINARIO
PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.-SENTENCIA N U M.- 451
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANTONIO GALLO ERENA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
En la Ciudad de Granada, a Veinticinco de Junio de dos mil cuatro.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 60/04- los autos de Juicio Ordinario número 262/02 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Baza , seguidos en virtud de demanda de D./D Luis Pedro , contra D./D Esperanza .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 16-06-03 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Segura Robles en nombre y representación de D. Luis Pedro contra Dª Esperanza , a su vez representada por la Procuradora Sra. Velázquez de Castro. Debo declarar y declaro el incumplimiento contractual de la demandada doña Esperanza , al resolver el contrato escrito de colaboración de fecha 1 de Marzo de 2001, de forma unilateral e injustificada y con contravención de lo pactado en el mismo. Debo declarar y declaro el derecho de D. Luis Pedro a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento contractual, cálculos éstos desde la fecha en que se produjo el incumplimiento contractual, es decir, desde el 11 de mayo de 2001, hasta la fecha de terminación estipulada en el contrato escrito de 1 de Marzo de 2001, es decir, hasta el 1 de Septiembre de 2001. Debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar al actor la cantidad resultante de la liquidación que se lleve a cabo con lasbases que se establecen en el Fundamento de Derecho Tercero 1º.-C).- de la presente resolución, así como el pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución; y todo ello sin expresa imposición de costas a las mismas".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D. D. ENRIQUE PINAZO TOBES.-
Realmente la recurrente, que admitió remitir las cartas aportadas por el actor en la Audiencia previa, supeditaba claramente el abono de las facturas del mes de enero a la firma de un contrato de colaboración mercantil enviado al demandante. Por ello, dado que no se niega que se abonasen las facturas de dicho periodo, es evidente que...
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