SAP Barcelona, 16 de Julio de 2002

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2002:7570
Número de Recurso1067/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio declarativo de menor cuantía nº 438/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de CENTRO DE DOSIMETRÍA, SL. representado por el Procurador D. Ramón Feixó Bergada y dirigido por la Letrada Dª. Concepción Gultresa Colomer, contra COPIFER, SL., representada por el Procurador D. Juan Bautista Bohigues Cloquell, y dirigida por el Letrado D. Alvaro Querol Morales; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de julio de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil Centro de Dosimetría SL. condeno a la mercantil Copifer SL. al pago de diez millones seiscientas veinticinco mil ochenta nueve pesetas, intereses legales desde la interposición de la demanda y costas.- Se desestima la reconvención que Copifer, SL. plantea contra la actora, absolviendo al Centro de Dosimetría SL. de las pretensiones formuladas de contrario, con expresa condena en costas a la reconviniente".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 11 de marzo de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

No pueden prosperar los argumentos defensivos esgrimidos en esta alzada, salvo en la solicitud de compensación por el importe que se determine en ejecución de Sentencia de los "aparatos" recuperados, lo que comporta la no imposición de las costas a ninguna de las partes de las causadas en la demanda principal.

SEGUNDO

Se contraen los alegatos, en esencia, a sostener que la Sentencia de Instancia adolece de falta de conclusiones razonadas, y que la actora incurre en competencia desleal por haberse aprovechado del esfuerzo ajeno (Arts. 1 y ss de la Ley de la Competencia Desleal).

Ante todo es de afirmar, en línea de lo resuelto por el Juzgador de Instancia, que el contrato de prestación de servicios ha sido incumplido por la parte demandada al no hacer frente a la obligación principal de pago.

No se sostienen los argumentos defensivos relativos a que no resolvió el contrato toda vez que aparece con claridad meridiana de las pruebas practicadas en autos, de las que destaca el fax remitido, suspendiendo el servicio que ofrecía la actora a los "odontólogos" (doc nº 8 al folio 32), sin que previamente hubieran sido abonados los servicios prestados desde 1996. Este impago continuado no encuentra justificación habida cuenta que el sistema de liquidación pactado (anual) no sólo no era desconocido por la parte demandada, sino que fue libremente aceptado. Sin duda no se sostiene que las lecturas de los "dosímetros" no se efectuaran con claridad (sostiene que las facturas no se entienden) en los distintos centros o clínicas concertadas pues ello no es así tal como...

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