SAP Madrid 594/2004, 29 de Octubre de 2004
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2004:13854 |
Número de Recurso | 685/2003 |
Número de Resolución | 594/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
D. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00594/2004
Fecha: 29/10/2004
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 685/2003
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante: HEREDEROS DE Sebastián: D. Cornelio Y Lorenza
, Dª. Edurne (esposa)/ Dª. Amanda
PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PEREITA
Apelados: D. Jose Manuel / Dª. Victoria, D.
Clemente/
PROCURADOR: D.JOSÉ MARÍA HERRERA RODRÍGUEZ / D. ANTONIO DE PALMA VILLALÓN/
Dª. MARÍA MUNAR SERRANO
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 743/2002
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 47 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintinueve de octubre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 743/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 685/2003, en los que aparece como parte apelante: HEREDEROS DE Sebastián: D. Cornelio Y Lorenza, Dª. Edurne representados por el procurador D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PEREITA, y como apelados: D. Jose Manuel representado por el procurador D. JOSÉ MARÍA HERRERA RODRÍGUEZ / Dª. Victoria, D. Clemente representados por el procurador D. ANTONIO DE PALMA VILLALÓN, Dª. Amanda representada por la procuradora Dª. MARÍA MUNAR SERRANO, sobre otorgamiento de escritura Pública, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 743/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 47 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Milagros Aparicio Avendaño, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Madrid se dictó sentencia con fecha 2 de Junio de 2003, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " 1.-SE ESTIMA la demanda presentada por el procurado Sr/a. HERRERA, en nombre y representación de D. Jose Manuel, condenando a D. Salvador, Dª. Lorenza, Dª. Edurne y D. Cornelio, a otorgar escritura de elevación a público de los contratos de compra-venta de 28 y 30 de abril de 1971, así como del documento de cesión y transmisión de derechos de fecha 18 de marzo de 1972. Con expresa condena en costas.
-
- Se tiene por allanados a la demanda a los demandados Dª. Amanda, Dª. Victoria y D.Clemente, condenando a los mismos a estar y pasar por lo manifestado en el párrafo primero de esta parte dispositiva. Sin expresa condena en costas."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Rodríguez Pereita, dándole traslado del mismo a las partes presentando en tiempo y forma escritos de oposición al recurso entablado el procurador Sr. De Palma Villalón y el procurador Sr. Herrera Rodríguez; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 20 de Octubre del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Dª. Edurne, D. Cornelio, D. Salvador y Dª. Lorenza interponen recurso de apelación contra la sentencia de 2 de Junio de 2003 del Juzgado de 1ª. Instancia n. 74 de Madrid que les condena a otorgar escritura de elevación a públicos de los contratos de compraventa de 28 y 30 de Abril de 1971 y del documento de cesión y transmisión de derechos, de fecha 18 de Marzo de 1972, con expresa imposición de costas. Alegan los apelantes dos motivos: la falta de motivación de la posible prescripción de la acción ejercitada por la actora y la condena en costas. Respecto a la primera entienden que la facultad descrita en el art. 1279 C.c. no es un pacto accesorio del contrato principal sino consustancial al propio contrato al menos en el caso litigioso y en cuanto que habiendo prescrito las obligaciones dimanantes de aquel, cualquier facultad accesoria habría perdido su eficacia. Sobre este planteamiento y con independencia de que en la audiencia previa se centrase el debate en torno a la procedencia o no de la condena en costas, conviene puntualizar, en primer lugar que la sentencia recurrida acoge en el párrafo...
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