SAP Murcia 221/2005, 2 de Septiembre de 2005

PonenteANDRES PACHECO GUEVARA
ECLIES:APMU:2005:1581
Número de Recurso175/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2005
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 221

En la ciudad de Murcia, a dos de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, rollo nº 175/05, dimanante del Juicio Ordinario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Murcia y seguido entre las mercantiles Infaudi Servicios S.L. como demandante y Viviendas de Mazarrón S.A, como demandada, ello en virtud de los recursos de apelación promovidos por ambas partes, dirigidas respectivamente en esta alzada por la Letrada Sra. Ruiz Manzano y por el Letrado Sr. Martínez Garrido, y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 30/12/04 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Haya, en nombre y representación de "Infaudi Servicios Sociedad Limitada" contra VIMASA debo:

  1. Declarar la validez de los contratos de compraventa de fecha 3 de junio suscrito entre las partes.b) Debo condenar a la demandada a formalizar los contratos de compraventa suscritos en su día con entrega del resto del precio a la firma de la escritura de la compraventa de la que se descontará la señal entregada a cuenta del mismo.

  2. Se condene a la demandada a la entrega de la posesión de las fincas libre de cargas y gravámenes.

  3. Se desestima la demanda en cuanto al resto.

  4. Cada una de las partes abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la citada resolución y en legal forma se prepararon e interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de ambas partes, siendo admitidos en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para votación y fallo del recurso el día de hoy y quedando los autos pendientes de resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sin duda alguna, como sostiene el juzgador inicial al comienzo del apartado tercero de su fundamentación jurídica, los tres negocios firmados por el Sr. Jose Pedro , como administrador de la mercantil actora, con la promotora ahora demandada en fecha 3/6/03 han de tenerse por comprendidos en el ámbito de aplicación del art. 1451 del CC , ya que albergan una promesa de compra de una cosa concreta y con un precio determinado, doble conformidad que sinalagmatiza el pacto, otorgando el propio precepto derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente su cumplimiento, actividad que lleva a cabo la mercantil compradora mediante su demanda, una vez fracasados sus intentos de que Viviendas Mazarrón se aquiete a la reiterada petición de la formalización de tales negocios.

Hay acreditación en las actuaciones de la realidad de los requerimientos extrajudiciales, mediante la persona del intermediario y mediante burofax y actas notariales, lo que evidencia su constante y reiterada voluntad de dar cumplimiento a lo que a la misma le incumbía a partir de...

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