SAP Barcelona 666/2005, 22 de Diciembre de 2005

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2005:8992
Número de Recurso461/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución666/2005
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 461/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 504/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 666/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 504/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, a instancia de D. Carlos José, representado en esta Alzada por el procurador D. Josep Mª. Verneda Casasayas, contra D. Pedro Jesús, representado por el procurador D. Ramón Feixó Bergadá; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Marzo de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que por los razonamientos expuestos debo desestimar y DESESTIMO la presente la demanda de juicio ordinario, seguidos a instancias de Carlos José, representado por el Procurador Sr. José Mª. Verneda Casasayas y asistido por el Letrado Dª. Queralt Campos Pujol, contra Pedro Jesús representado por el Procurador Sr. Ramón Feixó Bergada y asistido por el Letrado D. Rogelio Folquer Pallarés, con expresa imposición en costas de la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante solicita la declaración de haberse cumplido la condición suspensiva de los contratos de compraventa suscritos el 30 de octubre de 1980 sobre determinados inmuebles y, consiguientemente, que otorgue la escritura de segregación pactada y necesaria así como la constitución de servidumbre de paso, procediendo seguidamente a otorgar escritura publica de compraventa en los términos pactados en los contratos privados.

La sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia es recurrida por el demandante que reproduce en esta instancia las pretensiones y argumentaciones ya esgrimidas ante el Juzgado.

SEGUNDO

Los hechos en el presente litigio ofrecen escaso margen de duda pues el conflicto se suscita sobre bases documentales incuestionables. Revisadas las actuaciones practicadas, se observa una clara correspondencia de la intención de comprar en el demandante y la intención de vender en el demandado referidas a unas naves concretas y a un precio cierto, materializadas en el documento base del litigio y al que hoy nada impide consumar. Incluso concurre en el presente caso una posesión del comprador, amparada en unos contratos de arrendamiento del mes anterior pero cuyas rentas resultan, desde septiembre de 1981, deducibles de la suma total que quedara por abonar. Deducciones que, por cierto, ascendían ya en 1986 a mayor suma de la que el demandado había pagado al adjudicarse las fincas en la subasta.

En este sentido resulta ociosa la discusión suscitada sobre la calificación de los contratos, afirmando la parte demandante que se trata de compraventa sujeta a condición suspensiva como dice expresamente las cláusulas VII y IX de los contratos, o si se trata de promesa de compraventa como parece desprenderse de la expresión de "propósito de adquirir" igualmente expresa en las mismas cláusulas, la necesidad de previa segregación y constitución de servidumbre, la necesidad de renegociar, o al menos, "adaptar" el precio aplazado en razón de nuevos plazos o cantidades en función de rentas imputables, e incluso de concretar el comprador que se deja como potencialmente determinable por el demandante. Lo cierto es que se califique de una forma u otra, en nada altera lo que aquí se discute pues el art. 1451 del código civil establece, en coherencia con el art. 1450, que habiendo conformidad en el precio y la cosa, la parte puede solicitar el cumplimiento del contrato, y lo que aquí se demanda no presupone ni deriva la adquisición de dominio sino que precisamente lo que se demanda es el cumplimiento de lo pactado.

TERCERO

Ocurre que aquella concurrente voluntad de comprar y vender cosa determinada por precio cierto no podía razonablemente consumarse al estar cuestionada la titularidad que el vendedor tenía sobre las fincas en razón de la demanda de nulidad interpuesta por los acreedores de Manufactura General del Cartonaje SL, demanda que había causado anotación preventiva en el registro de la propiedad.

Precisamente la existencia de esta anotación preventiva, es decir la pendencia de la puesta en cuestión de la titularidad efectiva del inmueble por el vendedor, es la causa expresa en los propios contratos como determinante de la condición suspensiva que se pactó y que las partes sin duda creyeron al establecerla que se resolvería al finalizar aquel proceso de nulidad del título del vendedor que la motivaba. Pero no sucedió así: La sentencia de 30 de diciembre de 1982 de la Sala 2ª de la Audiencia Territorial de Barcelona -confirmada por la STS de 9 de marzo de 1985 - pareció dar la razón a los allí demandantes. Formalmente se la daba, pues en definitiva acordó a la nulidad de la escritura del demandado con la consiguiente cancelación de la inscripción registral, pero materialmente es evidente el fracaso de aquella demanda que aspiraba a una efectiva nulidad de actuaciones que diera paso a una nueva adjudicación; de manera que la anotación preventiva que había dado paso a la adjudicación al demandado se mantuvo, pudiendo dar lugar, como así sucedió, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 365/2010, 2 de Junio de 2010
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 2 Junio 2010
    ...contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª) de fecha 22 de diciembre de 2005 en Rollo de Apelación nº 461/05, dimanante de autos de juicio ordinario número 504/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de dicha ciudad en virtud de demanda i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR