SAP Castellón 218/2003, 1 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2003:610
Número de Recurso140/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2003
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA CIVIL N U M. 218/03

Iltmos. Señores:

Presidente:

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados:

Don José Luis Antón Blanco

Don José F. Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a uno de septiembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Señores al margen referenciados, ha visto y examinado el presente recurso de apelación civil interpuesto contra la sentencia dictada el día 29 de octubre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia Núm. Siete de Castellón, en los autos de juicio declarativo de menor cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número de registro 286 del año 2000.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandada "SERGIO BELTRAN CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS, S.L.U.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Rivera Huidobro y defendida por el Letrado Don Antonio Tintoré Guinot; como APELADA-ADHESIVA, los demandantes DON Cornelio y DÑA. Valentina , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Linares Beltrán y defendidos por el Letrado Don Carlos Sanz de Bremond Noriega, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José F. Morales de Biedma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recurrida literalmente transcrita, dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de Don Cornelio y Dña. Valentina , contra Sebeco Inmobiliaria SLU, debo condenar y condeno a la mercantil demandada al cumplimiento del contrato privado de compraventa de fecha 9 de mayo de 1998, y en consecuencia deberá hacer entrega de la vivienda objeto de autos, una vez terminadas las obras, en el plazo de tres meses, de acuerdo con la memoria decalidades que constan en el anexo de dicho contrato y según la interpretación efectuada en este sentido por el perito judicial, procediendo asimismo la demandada al otorgamiento de escritura pública, previa subrogación de los actores en el préstamo hipotecario, y a la devolución de las cámbiales de referencia, en su caso, todo ello en los términos que se expresan en los razonamientos jurídicos segundo y tercero de esta resolución, sin pronunciamiento especial sobre las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por ambas representaciones procesales, solicitaron aclaración sobre determinados pronunciamientos de la resolución, a lo que no se accedió por el Juzgador, remitiendo por providencia al recurso de apelación, y así se interpuso recurso contra la misma, y evacuado el trámite de impugnación y oposición, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde turnados que fueron a esta Sección Segunda se formó el correspondiente Rollo de Sala, designándose Ponente y señalándose para deliberación y votación el día 11 de julio del año 2003.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado, en lo sustancial, todas las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la carga de trabajo que pesaba sobre el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en lo necesario y en cuanto no se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

La representación procesal de D. Cornelio y Dña. Valentina , interpusieron demanda de juicio declarativo de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón, contra "Sergio Beltrán Construcciones Inmobiliarias S.L.", suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que se declare lo siguiente: A.- Que el contrato privado de compraventa de fecha 9 de mayo de 1998, del que es parte aneja la memoria de calidades, es válido y eficaz entre las partes, debiendo de constar en documento público; B.- Que la demandada se halla obligada a ejecutar la vivienda con su plaza de garaje y trastero anejo, objeto de dicho contrato, y con las especificaciones de la memoria de calidades que le es aneja, así como las designadas y contenidas en el acta de requerimiento de 29 de febrero de 2000; C.- Que la demandada se halla obligada a entregar a los actores la citada vivienda y sus anejos, debidamente finalizada conforme al contenido del párrafo inmediatamente procedente, a la vez que las restantes viviendas del mismo edificio a que pertenece se entreguen a sus distintos adquirentes o, subsidiariamente, antes de finalización del plazo previsto en la licencia de obras otorgada por el Ayuntamiento de Burriana para la ejecución de las obras o de aquel que fije el Juzgado, debiendo de indemnizar dicha demandada a los actores por los daños y perjuicios derivados de tal retraso en la entrega de la vivienda con sus anejos; daños y perjuicios que se concretarán en fase de ejecución de sentencia, fijando como base para su liquidación el importe que como renta de arrendamiento de tal vivienda, habrían obtenido los demandantes en tal periodo de retraso o, subsidiariamente, aquella obra base que estime el Juzgado; D.- Que los actores han satisfecho a "Sergio Beltran Construcciones Inmobiliarias S.L. Unipersonal", a cuenta del precio de la citada vivienda con sus anejos la cantidad de 4.467.289 pesetas (26.848,25 euros), con más 312.711 pesetas (1.879,43 euros) en concepto de IVA; estando bien realizada la consignación en pago de la cantidad de 3.250.000 ptas.(19.532,89 euros) con más 227.500 ptas. (1.367,30 euros) en concepto de IVA., cancelando y extinguiendo la obligación de su pago, en caso de no aceptarlo la demandada en el plazo, que prudencialmente fije el Juzgado y contra entrega del correspondiente aval por dicha acreedora en garantía del total de estas cantidades consignadas; E.- Que declare subrogados a mis mandantes en el pago del crédito con garantía hipotecaria sobre la vivienda objeto de autos, otorgada por la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante a Sergio Beltrán Construcciones Inmobiliarias S.L.U., debiendo de satisfacer ésta a los actores la diferencia resultante entre el precio de dicha vivienda y el total de las cantidades por los mismos satisfechas a cuenta del mismo con más el importe del principal del indicado préstamo con garantía hipotecaria, pendiente de amortizar; F.- Que los actores no adeudan a la demandada cantidad alguna derivada de la compraventa de la vivienda objeto de autos, habida cuenta de las cantidades entregadas y de la subrogación en el referido préstamo; G.- Que las letras de cambio libradas por la demandada, y aceptadas por el actor, con vencimiento 15 de febrero de 2.000 e importes de 1.000.000, 4.000.000 y

2.000.000 ptas. (6.010,12, 24.040,48 y 12.020,24 euros) han quedado descausalizadas y son inexigibles por no haberse ejecutado, ni concretado tan siquiera, las mejoras, cuyo pago garantizaban, en la ejecución de las obras de la vivienda objeto de autos. CONDENE a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y en consecuencia: H.- Condene a la demandada a otorgar escritura notarial elevando a público, el contrato privado de compraventa de vivienda de fecha 9 de mayo de 1998, con sus anejos, subrogando en el crédito con garantía hipotecaria sobre dicha vivienda a los actores; I.- Condene a la demandada a ejecutar la referida vivienda, con su plaza de garaje y trastero anejo, de conformidad con el contrato de compraventa y con las especificaciones de la memoria de calidades que le es aneja, así como con las designadas y el contenido del acta de requerimiento de 29 de febrero de 2.000 promovida por los actores; J.- Condene a los demandada a entregar a los actores a la vez que las restantes viviendas delmismo inmueble a sus diferentes adquirentes, o subsidiariamente antes del vencimiento del plazo contemplado en la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Burriana o del plazo que fije este Juzgado, terminada de conformidad con el contrato privado de compraventa, y con las especificaciones notificadas por los actores a la demandada mediante el requerimiento notarial, y, para el caso de finalizar y entregar dicha vivienda sin sujeción a tales determinaciones, condenando a la demandada a realizar las oportunas obras, a su costa, para adecuarla al mismo; K.- Condene a los demandados a indemnizar a los actores por los daños y perjuicios derivados del retraso en la entrega de la vivienda terminada conforme a las especificaciones referidas, debiéndose determinar el quantum de esta indemnización en el periodo de ejecución de sentencia, tomando como base para su liquidación el importe que como renta de arrendamiento de tal vivienda habrían obtenido los demandados durante el periodo de retraso, o aquella otra base que estime el Juzgado; L.- Condene a la demandada a pagar a los actores el importe de la diferencia resultante entre el precio de la compraventa de la vivienda, objeto de autos, y el total de las cantidades por los mismos satisfechas a cuenta del mismo con más el importe del principal del indicado préstamo con garantía hipotecaria, pendiente de amortizar, diferencia que se concretará en fase de ejecución de sentencia y devengará los intereses legales; LL.- Condene a la demandada a entregar a los actores las letras de cambio aceptadas, en garantía del pago de las mejoras con que se dotaría a la vivienda adquirida, y en el caso de que la demandada las hubiera endosado y un tercero reclamara su pago a los actores, se condene a la demandada a satisfacer a los demandantes sus citados valores nominales, intereses y costas, y gastos de devengo por la reclamación de las mismas; y M.- Condenando a la demandada a pagar las costas de este juicio.

Por la demandada se contestó a la demanda oponiéndose a los hechos y fundamentos de derecho, que consideró de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia con los siguientes pronunciamientos: A.- Declarando la validez y eficacia de los contratos privados de 9 de mayo de 1998; B.- Declarando que ambas...

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