SAP Burgos 48/2000, 26 de Enero de 2000

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2000:107
Número de Recurso634/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2000
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 634 de 1.999 dimanante de Juicio de Cognición nº 252/99, sobre reclamación de cantidad, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Noviembre de 1.999 , han comparecido, como demandada-apelante, GAS NATURAL CASTILLA Y LEON, S.A. con domicilio social en Valladolid, representada por la Procuradora Dª. Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado D. Jesús Rodríguez Merino y como demandantes-apelados DOÑA Magdalena , DON Humberto , DON Jesús María , DONA Lorenza , DON Javier , DON Juan Miguel , DON Lucas , DOÑA Maribel Y DON Alvaro , todos ellos vecinos de Burgos, habiendo designado para oír notificaciones el domicilio del Letrado D. Eduardo Payno Diaz de la Espina y, defendidos por dicho Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Magdalena , Humberto , Jesús María , Lorenza , Javier , Juan Miguel , Lucas , Maribel y Alvaro , debo condenar y condeno a la parte demandada a que satisfaga a Magdalena en la cantidad de 12.702 pesetas, a Humberto

, en la cantidad de 12.702 pesetas, a Jesús María , en la cantidad de 12.702 pesetas, a Lorenza , en la cantidad de 12.702 pesetas, a Javier , en la cantidad de 12.702 pesetas, a Juan Miguel , en la cantidad de

12.702 pesetas, a Lucas , en la cantidad de 12.702 pesetas, a Maribel , en la cantidad de 11.760 pesetas y a Alvaro en la cantidad de 12.702 pesetas, incrementadas en el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y con expresa imposición de costas a la parte demandada. Dichas cantidades devengarán a favor de los Acreedores el interés prevenido en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Gas Natural Castilla y León, S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandada Gas Natural Castilla y León S.A., se interpone recurso deapelación contra la sentencia que le condena al pago de diversas cantidades a los actores cobradas indebidamente por la actora por los conceptos de "derechos de alta" y "gastos derivados visita inspección previa y gastos de administración", solicitando en su recurso se desestime la demanda por entender que el cobro de las cantidades a cuya devolución se condena en la sentencia no es indebido.

SEGUNDO

La cuestión debatida en el presente litigio consiste en establecer si la entidad demandada "Gas Natural Castilla y León S.A" puede incluir en la póliza para el suministro de gas "las cláusulas de gastos derivados de la visita inspección previa, y gastos de administración", por cuyos conceptos factura cantidades diversas a los usuarios.

Primeramente conviene aclarar el carácter de condición general o especial, de la cláusula litigiosa. De acuerdo con la definición que el legislador dio de condición de carácter general, en el articulo 10.2 de la Ley 26/1984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y a los efectos de esa Ley, se entenderá por tales, "el conjunto de las redactadas previa y unilateralmente por una Empresa o grupo de Empresas para aplicarlas en todos los contratos que aquellas o estas celebren, y cuya aplicación no puede evitar el consumidor o usuario siempre que quiera obtener el bien o servicio de que se trate"; La reciente Ley...

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