SAP Albacete 148/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2004:641
Número de Recurso312/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución148/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 148

EN NOMBRE DE S.M.EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodriguez

En Albacete a doce de julio de dos mil cuatro

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 5/03 de procedimiento ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almansa y promovidos por Victoria contra Domingo , como legal representante de sus hijas menores Cristina , Edurne , Elvira y Esperanza ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 5 de septiembre de 2.003 por el Sr. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: SE DESESTIMA LA DEMANDA presentada por la representación procesal de Dª. Victoria , ABSOLVIENDO a

    D. Domingo , que actúa en representación legal de las menores de edad Cristina , Edurne , Elvira y Esperanza , de los pedimentos contenidos en la misma, con condena en costas a la parte actora.-Notifiquese esta Sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la misma a las partes, apresentar en este Juzgado y a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete.- Líbrese testimonio de esta resolución a las actuaciones y únase el original al Libro de Sentencias obrante en este Juzgado.- Así por esta Sentencia, lo acuerda, manda y firma D. Juan Carlos Martínez Urbina, Juez del Juzgado de Primera Instancia NÚMERO DOS de Almansa y de su partido. Doy fe.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandante, representada por medio de la Procuradora Dª. Remedios Horcas Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Hernández López, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador D. Rafael Arraez Briganty, bajo la dirección del Letrado D. Carlos Torre Calatayud se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo el Procurador D. Luis Legorburo Martínez-Moratalla en nombre y representación de Victoria y la Procuradora Dª. Encarna Colmenero López en nombre y representación de Domingo .

  3. - Tramitado el recurso, se ha celebrado la vista pública del mismo el dia dieciocho de mayo de 2004, a las 10´45 horas en cuyo acto comparecieron los letrados directores de ambas partes que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

  4. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Mateos Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación de Victoria , recurso de apelación contra la sentencia de 5 de septiembre de 2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Almansa , desestimatoria de la demanda interpuesta en su nombre contra sus hijas Cristina , Edurne , Elvira y Esperanza , que han comparecido en autos con la representación de su padre Domingo . Con la demanda se pretendía que se declarase la anulación, o en su defecto la revocación, de la escritura pública de donación de 12 de noviembre de 2001, mediante la que la demandante transmitió a sus hijas una vivienda que le había sido adjudicada en la previa escritura de capitulaciones matrimoniales con liquidación de la sociedad de gananciales. También se pretendía la condena de las demandadas al pago de una indemnización de 7.845,99 € en concepto de daños y perjuicios, más los intereses legales, y la cancelación y anulación de los asientos registrales generados por la inscripción de la escritura de donación y la condena en costas de las demandadas. En la sentencia de primera instancia se han desestimado la totalidad de las pretensiones de la demandante, al considerarse no acreditada la causa de nulidad de la escritura invocada en la demanda (el error de la demandante inducido por su esposo, el padre de las demandadas, que en aquella época inició un acercamiento aparentando un intento de reconducir la crisis matrimonial, y que le aconsejó la realización de la donación como gesto para propiciar el acercamiento de las hijas a la demandante, ya que las relaciones entre unas y otra eran inexistentes), y al entender que no era posible la revocación de la donación por los motivos esgrimidos por la parte demandante.

El recurso, como ya se ha indicado, se ha presentado en nombre y representación de la demandante. En él se denuncian tres grupos de infracciones, a saber: primero, el haberse prescindido en el juicio de las normas esenciales de procedimiento, causando indefensión a la parte demandante al haberse declarado impertinentes gran parte de las preguntas que quiso efectuar a las demandadas y a su padre y a los testigos, expresándose -no obstante- en la sentencia que los hechos en los que se fundaba la demanda no han quedado probados; segundo, error en la apreciación de la prueba; y tercero, infracción de preceptos legales, por no aplicación o aplicación incorrecta de los artículos 1261 y 1300 del Código Civil , de una parte, y del artículo 648,1º del mismo cuerpo legal, de otra.

SEGUNDO

Comenzando por el primer motivo del recurso, debe decirse que es cierto que al letrado de la demandante se le impidió la realización de innumerables preguntas en el acto del juicio, al considerarlas el Juez impertinentes. Ello se ha comprobado tras el visionado del vídeo que recogió esa actuación procesal. Y aunque se ha aplicado en primera instancia un criterio en exceso restrictivo al considerar lo que es objeto de ese proceso, pues no puede olvidarse que los hechos expuestos en la demanda y la contestación son "compartidos", al menos parcialmente, con los procesos matrimoniales y penales generados por esta misma familia, ello no puede dar lugar a la nulidad interesada.Cuando una prueba es declarada impertinente de forma indebida en primera instancia, el remedio que la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé es su práctica en la apelación. Así, en el artículo 460. 2. 1ª de la mencionada Ley se expresa que en el escrito de interposición se podrá pedir, además, la práctica en segunda instancia de las pruebas que hubieren sido indebidamente denegadas en la primera instancia, siempre que se hubiere intentado la reposición de la resolución denegatoria o se hubiere formulado la oportuna protesta en la vista. El artículo 369 de la LEC establece que la parte que se muestre, en el juicio, disconforme con la inadmisión de preguntas, podrá manifestarlo así y pedir que conste en acta su protesta. Por lo tanto, el remedio previsto procesalmente para los hechos que motivan la queja del recurrente no es la nulidad de actuaciones, sino la práctica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 18 de Septiembre de 2007
    • España
    • 18 Septiembre 2007
    ...la Sentencia dictada, con fecha 12 de julio de 2004, por la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 312/03, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 5/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de - Mediante providencia de fecha 28 de septiembre de......
2 artículos doctrinales
  • El interrogatorio de testigos
    • España
    • Estudios prácticos sobre los medios de prueba El interrogatorio de testigos Estudio doctrinal
    • 29 Junio 2008
    ...es la nulidad de actuaciones, sino Page 82 la práctica en segunda instancia, previa la oportuna protesta en la primera instancia (SAP Albacete 12 julio de 2004)141. advertir que en la formulación de preguntas se contienen valoraciones o calificaciones improcedentes (art. 369.1 f ) solicitar......
  • El interrogatorio de testigos
    • España
    • Derecho probatorio Los medios de prueba en el proceso civil
    • 1 Enero 2012
    ...no es la nulidad de actuaciones, sino la práctica en segunda instancia, previa la oportuna protesta en la primera instancia (SAP Albacete 12 de julio de 2004)1922. advertir que en la formulación de preguntas se contienen valoraciones o calificaciones improcedentes (art. 369.1 solicitar el i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR